AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00030 del 05-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640035

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00030 del 05-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL2192-2023
Fecha05 Septiembre 2023
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00030
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AHL2192-2023

Radicación n.° 00030


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


En términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado decide la impugnación que BLANCA MIRYAM ZAMORA CASAS interpone contra la providencia que un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 31 de agosto de 2023, a través de la cual negó el amparo de habeas corpus que el accionante formuló contra el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGUÉ COIBA-PICALEÑA, y la JUEZ NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA IBAGUÉ-TOLIMA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó su libertad inmediata con fundamento en que, a pesar del cumplimiento de su pena, el área de registro y control del Complejo C. y Penitenciario de Ibagué COIBA-PICALEÑA no ha remitido los cómputos de redención de pena a la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que resuelva lo pertinente.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 30 de agosto de 2023, según acta individual de reparto, y se asignó en la misma fecha a un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridad que asumió su conocimiento, en la misma fecha la admitió y ordenó notificar a las accionadas para que se pronunciaran al respecto.


En el término concedido, la Jueza Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ibagué informó que mediante auto de sustanciación 528 del 04 de julio de 2023, proferido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, recibió el proceso radicado bajo el consecutivo n°.17380600005120180054300NI 38977, para la vigilancia del cumplimiento de la pena principal de 24 meses de prisión impuesta a la accionante, por el delito de «fuga de presos», mediante sentencia del 12 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo de Puerto Boyacá, Boyacá.


Agregó que de acuerdo al sistema de consulta siglo XXI, se recibió solicitud de redención de pena por parte de la accionante, la cual fue negada mediante auto interlocutorio 0073 del 23 de agosto de 2023, debido a que aun teniendo en cuenta los certificados TEE de los periodos de enero a marzo de 2023, no se evidenciaba el cumplimiento total de la pena.


Así, la Jueza relacionó el tiempo computado a la accionante de la siguiente forma:


1. PENA IMPUESTA: VEINTRICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN 2. TIEMPO PRIVADO DE LA LIBERTAD: Desde el 12 de abril del 2019 hasta el 25 de junio del 2019 (DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS) y desde el 23 de marzo del 2022 a la fecha, 30 de agosto del 2023, (DIECISETE (17) MESES y SIETE (07) DIAS), PARA UN TOTAL de DIECINUEVE (19) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. 3. TIEMPO REDIMIDO: TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS 4. TOTAL DE TIEMPO PRIVADO DE LA LIBERTAD Y REDIMIDO: VEINTIDOS (22) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS.


Por último, informó que no obstante la negativa de libertad proferida, ordenó oficiar al establecimiento penitenciario y carcelario a fin de que remitiera los certificados que no hayan sido objeto de redención a la fecha, sin que a la fecha se evidenciaran nuevas solicitudes en este sentido (f.° 1 a 8, PDF 07, c. de p. instancia).


Mediante providencia de 31 de agosto de 2023, el magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la solicitud que presentó la accionante.


Para arribar a tal decisión, refirió que la accionante no se encuentra privada de la libertad ilegalmente, ya que mediante un preacuerdo fue condenada a la pena principal de 24 meses de prisión, por la conducta punible de «fuga de presos», mediante sentencia del 12 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá-Boyacá y ejecutoriada en la misma fecha.


Por otra parte, destacó que el Juez de conocimiento informó que «al 30 de agosto de 2023 la peticionaria ha purgado físicamente de su pena, un total de 19 meses y 20 días, ha redimido a la pena impuesta por estudio y/o trabajo un total de 3 meses, 3 días y 12 horas, por lo que el tiempo físicamente descontado más el tiempo redimido, arroja un total de 22 meses, 23 días, y 12 horas, siendo ese tiempo inferior a los 24 meses de prisión impuestos».


En consecuencia, advirtió que la accionante buscaba desplazar al juez competente en la resolución de una solicitud ordinaria de libertad, lo que hacía improcedente la acción de habeas corpus conforme lo señalado por esta corporación en las decisiones CSJ SP 26 jun. 2008, rad. 30066, CSJ...

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