AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300711-00 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640823

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300711-00 del 16-08-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL2226-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300711-00



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente


APL2226-2023

Radicación nº. 110010230000202300711-00

Acta n º 20

N ° 127

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). -



La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali (Distrito Judicial de Cali) y Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Distrito Judicial de Buga), para conocer de la acción de tutela instaurada por D.G.A. contra el Inspector de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca - Sede Operativa de la última ciudad referida.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «Juez constitucional - Reparto» de Cali, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a sus derechos de defensa y debido proceso.


Relató que el 27 de abril de 2013, con fundamento en la sentencia C-038 de la Corte Constitucional, solicitó a la accionada la exoneración del comparendo electrónico No. 76113001000038410434 de 17 de marzo del presente año, y que, de no ser ello posible, se reiniciara el proceso contravencional fijando fecha para audiencia, garantizando sus derechos. En la respuesta, la accionada le manifestó que la notificación del referido proceso se hizo a la dirección inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y que la oficina de correo confirmó la entrega, además, negó su solicitud de audiencia.


  1. El Juez Treinta y Uno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, mediante auto de 23 de junio de 2023, declaró la falta de competencia territorial por considerar que la tutela debe ser tramitada por los jueces municipales de Bugalagrande - Valle del Cauca, sede de la entidad accionada, donde presuntamente se afectan los derechos del accionante.


  1. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de esta última ciudad, en proveído del mismo día, también manifestó su incompetencia y provocó la colisión negativa, luego de señalar que es atribución del despacho remitente a prevención, porque fue el elegido por el actor, lugar de su residencia.

  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.


En orden a resolverlo, es del caso recordar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR