AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77832 del 29-08-2023
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | AL2178-2023 |
Fecha | 29 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 77832 |
J.P.S.
Magistrado ponente
AL2178-2023
Radicación n.° 77832
Acta 30
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. contra M.Á.M.J..
Mediante sentencia CSJ SL329-2021, esta Sala de la Corte casó el fallo del Tribunal, en cuanto modificó la condena por indemnización moratoria para imponerla a partir del 19 de agosto de 2015, hasta la fecha de pago. Resolvió que dada la prosperidad del recurso, no procedía imponer costas por el recurso extraordinario.
En sede de instancia, revocó el numeral octavo
de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral
del Circuito de Cúcuta el 19 de noviembre de 2014 y,
en su lugar, absolvió a la accionada de la indemnización moratoria, dada la prosperidad de la pretensión principal de reintegro. Las costas por la apelación, fueron impuestas a la demandada.
El 17 de julio de 2023, por remisión del Juzgado
Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, devolvió el expediente para que esta Corporación fije las costas que no fueron cuantificadas.
Es manifiesto el desconocimiento de la preceptiva
del artículo 366 del Código General del Proceso,
aplicable en materia laboral por remisión del 145
del Código Procesal del Trabajo. Dicha norma prevé
que:
Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que
haya conocido del proceso en primera o
única instancia, inmediatamente quede
ejecutoriada la providencia que le ponga
fin al proceso o notificado el auto de
obedecimiento a lo dispuesto por el superior. (negrita de la Sala).
La Sala confía que la claridad de la norma
trascrita, sea suficiente para que el operador
judicial de primer nivel adopte el trámite que
corresponde.
Por Secretaría, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
N. y cúmplase.
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
JORGE PRADA SÁNCHEZ
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