AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131979 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 943052891

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131979 del 29-08-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1050-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 131979



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente





ATP1050-2023 Radicación N.° 131979 Acta 162





Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. La Sala procede a decidir respecto al incidente de desacato promovido por RONALD FELIPE MOLINA REALPE, debido al presunto incumplimiento por parte del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de la Carrera Judicial respecto de la orden impartida por esta Sala en sentencia STP6016-2023, 22 junio 2023, R.. 131266, mediante la cual amparó el derecho de petición.





II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


2. El 23 de junio de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, con fallo STP6016-2023 bajo el radicado Nro. 131266, amparó el derecho fundamental de petición a RONALD FELIPE MOLINA REALPE, y resolvió:


« CONCEDER el amparo constitucional al derecho fundamental de petición; y, en consecuencia, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de la Carrera Judicial que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este fallo, se pronuncie sobre lo solicitado por el demandante en relación con la obtención de la copia del documento denominado como “experiencia actualizada 03/10/2014/experiencia laboral”, que aparece relacionado en la casilla No. 15 del “Reporte de Listado de Documentos Registrados” de la Rama Judicial del 6 de septiembre de 2018.


3. La anterior determinación fue notificada a las partes interesadas y contra la misma MOLINA REALPE presentó recurso de apelación ante la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, quien mediante fallo STC7501-2023 de 2° de agosto de 2023, confirmó el amparo del derecho de petición y destacó lo siguiente:


«Téngase en cuenta que los reproches endilgados van encaminados a cuestionar las resoluciones CJR23-0061 (8 feb.) y la CJR23-0110 (21 mar.), en virtud de las cuales M.R. fue excluido del concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, habida cuenta que, asevera, cumplió con el requisito de acreditación de la experiencia mínima para acceder al cargo de juez administrativo; sin embargo, dichas cuestiones deben ventilarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho o el mecanismo que se estime procedente a la luz de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la naturaleza de la decisión reprochada.

(…)

Tampoco resulta viable la salvaguarda de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable al querellante, comoquiera que no allegó prueba para acreditarlo, sin que sea suficiente para ello la mera expresión de su existencia. (…)»


4. Mediante acta de reparto del 12 de julio de 2023, se asignó al despacho, el incidente de desacato promovido por RONALD FELIPE MOLINA REALPE, en el que puso de presente el incumplimiento del fallo por parte del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en tanto no se ha pronunciado en relación con la obtención de la copia del documento denominado como “experiencia actualizada 03/10/2014/experiencia laboral”, que aparece relacionado en la casilla No. 15 del “Reporte de Listado de Documentos Registrados” de la Rama Judicial del 6 de septiembre de 2018.


5. Posteriormente, el accionante remitió al despacho un segundo documento que enunció como «manifestaciones adicionales» en donde adujo:


«(…) para el caso en particular la Unidad de Carrera Judicial dentro del trámite de la acción de tutela solo se dispuso a efectuar una contestación aparente dejando de entregar la información, sin adelantar el trámite de reconstrucción que requería el asunto y que permitiera el real y efectivo ejercicio del derecho de petición invocado, a pesar de haberse allegado a la accionada y al expediente de tutela múltiples pruebas fehacientes de la existencia del archivo solicitado. (…)»


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala con auto de 25 de julio de 2023, requirió al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de la Carrera Judicial, para que informaran sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela STP6016-2023 proferido por esta Corporación, y la forma en que se procedió a acatar lo dispuesto en aquella oportunidad.


7. Posteriormente, mediante informe secretarial del 2° de agosto de 2023, se informó por parte de la secretaría de esta Sala que el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de la Carrera Judicial, rindió su informe.


8. En su respuesta, la directora de la Unidad de Carrera Judicial doctora Claudia M. Granados R., expuso lo siguiente:


-. Mediante oficio CJO23-4045 de 10 de julio de 2023 dio cumplimiento a la orden de tutela, por cuanto, suministró respuesta a la solicitud que efectuó el señor RONALD FELIPE MOLINA REALPE «sobre la obtención de copia del documento denominado “experiencia actualizada 03/10/2014/experiencia laboral”, que aparece relacionado en la casilla No. 15 del “Reporte de Listado de Documentos Registrados” de la Rama Judicial de 6 de septiembre de 2018.»:


(i) Informó al señor R.F.M.R. que, a través de los oficios CJO23-3893 y CJO23-3894 de 27 de junio de 2023, solicitó a la Unidad de Recursos Humanos y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adelantar los trámites necesarios con el fin de obtener y enviar copia de respaldo, cintas de seguridad o el backup de documentos e información que se encontraban en el sistema K. posterior al 3 de octubre de 2014, ante lo cual, mediante Oficio DEAJIFO23-427 del siguiente 30 de junio, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, indicó que no se cuenta con el backup solicitado toda vez que han tenido varios proveedores desde la fecha de que trata el requerimiento, sin embargo, aclaró que cuenta con una copia inicial del contrato actual, es decir, enero 2013 y que solicitó al actual operador una búsqueda del documento “87061464_KRlHvext_3_experiencia_actualizada.pdf” en la máquina virtual donde residen los documentos objetos de convocatoria, la cual, señaló, fue infructuosa.


(ii) Le precisó que realizó la consulta en el servidor donde se alojan los documentos cargados por los aspirantes en las diferentes convocatorias, en el que aparecen los reportados por el actor desde el 11 de julio de 2013 hasta la fecha de la respuesta, así como los registros de las convocatorias en las cuales se ha inscrito, de cuya verificación se evidenció «que no reposa en el servidor el documento llamado “87061464_KRlHvext_3_experiencia_actualizada.pdf”».


(iii) Le aclaró que la entidad no puede alterar datos del sistema K., relacionados con la inscripción, como fecha y hora de registro de documentos e inscripción a la convocatoria, así como tampoco eliminar documentos cargados por los aspirantes o moverlos a otra carpeta; igualmente se precisó que el aspirante que se inscribió cuenta con un usuario y contraseña y es el único que puede actualizar e ingresar nueva información de datos básicos, experiencia laboral y educación formal y puede adicionar o eliminar documentos que se encuentren cargados en el sistema mientras la plataforma esté habilitada para ingresar.



Concluyó que cumplió lo ordenado en el fallo de tutela «toda vez que la orden se circunscribe a realizar un pronunciamiento acerca del documento anteriormente mencionado, lo cual no implica efectuar la entrega del mismo, máxime cuando el documento no obra en los archivos de la entidad, situación que le fue expuesta al accionante de manera clara y precisa; adicionalmente, se le...

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