SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131266 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131266 del 22-06-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6016-2023
Fecha22 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131266



F.L.B. PALACIOS

Magistrado Ponente

  1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por R.F.M.R., contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y «acceso a cargos públicos».

  1. A. trámite constitucional se vinculó a la Procuraduría General de la Nación y a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de terceros con interés legítimo.

II. HECHOS

3. R.F.M.R. afirmó en su demanda de tutela lo siguiente:

  1. Se inscribió en la convocatoria 27 Acuerdo PCSJA1811077 de 2018, en el cargo de juez administrativo del circuito y aprobó el examen de aptitudes y conocimiento con puntaje de 837.24 puntos, de conformidad con la Resolución CJR220351 de 1° de septiembre de 2022 emitida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

  1. A través de Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023 la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, le impidió continuar el proceso, por cuanto, registraba en el listado de los aspirantes rechazados, bajo la causal No. 3.4., esto es «no acreditar el requisito mínimo de experiencia»

  1. El 17 de febrero de 2023 solicitó verificación de los requisitos «ya que los requisitos de experiencia mínimos fueron cargados por mí al sistema K. previo a la finalización de la inscripción de la Convocatoria 27, y los cuales quedaron integrados en el “Reporte de Listado de Documentos Registrados” de fecha 6 de septiembre de 2018, documento que arrojó el sistema K. al efectuar y finalizar mi inscripción al concurso (…)»

  1. Mediante Resolución CJR23-0110 de 21 de marzo de 2023 la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, resolvió «de manera general» la solicitud de verificación de documentos «admitiendo a 20 aspirantes más y dejando de pronunciarse sobre el resto de los concursantes, con lo que entendí que seguía sin ser admitido al siguiente proceso (…)»

  1. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial admitió «a un concursante vía tutela por que (Sic) en un primer momento no se le tuvo en cuenta la experiencia aportada y a

10 aspirantes más» y mediante Resoluciones CJR23-0117 y CJR23-0136 de 29 de marzo y 2 de mayo de 2023, respectivamente, dispuso «se modifica la Resolución CJR23- 061 de 8 de febrero de 2023, para efectos de incluir al aspirante que resultó admitido en virtud de una acción de tutela.» y «se modifica la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas"

(vi) Como «no se habían respetado las reglas del concurso y toda vez que los documentos que acreditaban la experiencia mínima habían sido cargados previo a que se cerrara la inscripción a la Convocatoria 27» radicó los siguientes derechos de petición:

    1. 23 de marzo de 2023 solicitó «me fuera expedida copia íntegra de cada uno de los documentos relacionados en el oficio del 6 de septiembre de 2018 denominado “Reporte de Listado de Documentos Registrados” expedido por la Rama Judicial para aspirar al cargo de Juez Administrativo dentro de la convocatoria 27, que establece los documentos por mi cargados al sistema K. y que corresponden a los siguientes:

En tal sentido, peticionó:

    1. Como no obtuvo respuesta a la anterior solicitud, el 19 de abril de 2023 solicitó «que me fuera entregada copia de los documentos requeridos dentro de los tres (3) días siguientes, tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 (…)»

La Unidad de Administración de la Carrera Judicial mediante Oficio CJ023-2669 de 26 de abril de 2023, le notificó «una decisión sin resolver de fondo las peticiones por mi elevadas el 23 de marzo y 19 de abril de 2023» No obstante «admite que el sistema K. emitía un listado de documentos al momento de la inscripción, documentos de los cuales estoy pidiendo la copia respectiva», que en su caso en específico se ven reflejados en el oficio de 6 de septiembre de 2018 denominado –Reporte de Listados de Documentos Registrados-, entre los que se encuentran:

    1. En atención a la respuesta que le suministraron y la falta de pronunciamiento de fondo, el 4 de mayo de 2023 reiteró la solicitud de aplicación del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y adicionalmente «presenté recurso de reposición y en subsidio de apelación frente al oficio CJ0232669 del 26 de abril de 2023 emitido por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.»

    1. «A la fecha» el Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de la Carrera Judicial, no le ha contestado sus peticiones y tampoco le ha entregado copias de los documentos que le solicitó.

    1. El 1° de septiembre de 2018 radicó derecho de petición ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial en donde preguntó «que si los documentos habían sido cargados previamente al sistema K. no se necesitaba cargarlos de nuevo», y mediante correo electrónico del siguiente 4 de septiembre le contestaron: «(…) precisando que estos no serán necesarios cuando ya se hubieran aportado antes de esa manera. De lo contrario será indispensable presentarlos nuevamente conforme a dicho formato (…)»

4. Acude a la acción de tutela, por cuanto:

4.1. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial «No ha tenido en cuenta la experiencia mínima por mi cargada al sistema K., previo al cierre de la inscripción convocatoria, hecho que se encuentra probado con el oficio del 6 de septiembre de 2018 denominado “Reporte de Listado de Documentos Registrados” expedido por la Rama Judicial para aspirar al cargo de Juez Administrativo dentro de la

Convocatoria 27»

4.2. Ha sido rechazado del concurso «sin justa causa» y contrario a lo manifestado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, los documentos de experiencia mínima y denominados «i) “cootranarfelipe”, cargado el 17 de julio de 2013 y ii) “experiencia actualizada”, cargado el 3 de octubre de 2014, según el oficio del 6 de septiembre de 2018 denominado “Reporte de Listado de Documentos Registrados”, deben ser tenidos en cuenta por la Rama Judicial toda vez que se registraron y cargaron en el sistema K. previo al cierre de la inscripción de la convocatoria 27, al igual que el tiempo de servicio laborado para la Rama Judicial (…) así:

4.3. El cargo al cual aspiró y aprobó la prueba de aptitudes y conocimiento, es el de Juez Administrativo de Circuito, en el que se requiere de 4 años de experiencia mínima según lo establecido en la Convocatoria 27, lo que corresponde a un total de 1.440 días, por lo que, como previo al cierre de la inscripción de la convocatoria demostró que cargó en el sistema K. un total de 1697 días de experiencia, se encuentra superado ese requisito y en consecuencia, debe ser admitido a la siguiente etapa de la convocatoria en cita.

4.4. Desde el 1° de noviembre de 2016 «hasta la actualidad» desempeña el cargo de Profesional Universitario de Juzgado Administrativo y su calificación es de 98 puntos.

4.5. Se le ha impedido hacer parte de la siguiente etapa del concurso, que corresponde a las homologaciones y/o exoneraciones, la cual, cerró el 8 de mayo de 2023 para los aspirantes que fueron admitidos según cronograma publicado en la plataforma de la Rama Judicial.

4.6. En el 2007 se tituló como ingeniero de sistemas y se graduó como Especialista y culminó materias en la maestría en derecho administrativo.

4.7. La Sala de Casación Laboral en la acción de tutela identificada con el No. 11001023000020230033000, abordó el caso de «un concursante» al que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial «omitió tener en cuenta la experiencia mínima aportada por el aspirante previo al cierre de la inscripción a la convocatoria» y, allí, la entidad reconoció su error y determinó que «el accionante cumple con el requisito mínimo de experiencia requerida.»

5. En consecuencia, solicita:

«1. Se me admita al concurso de méritos destinado a la conformación los Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, para el cargo de Juez Administrativo de Circuito, lo anterior, por haber superado la prueba de conocimiento de aptitudes y haber demostrado más de 4 años de experiencia previo al cierre de la inscripción de la Convocatoria No. 27.

    1. Se me conceda término para presentar la solicitud de Homologaciones o Exoneraciones IX Curso de Formación Judicial Inicial, las cuales cerraron el 8 de mayo para los concursantes que ya habían sido previamente admitidos.

    1. De manera subsidiaria y en el evento de no ser admitido a la siguiente etapa de la convocatoria 27, se me haga entrega de la documentación relacionada en el “Reporte de Listado de Documentos Registrados” expedido por la Rama Judicial el 6 de septiembre de 2018, que da cuenta de los documentos por mí cargados a la plataforma K. previo al cierre a la inscripción de la Convocatoria 17 (Sic), dando cumplimiento al numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, en virtud, de la solicitud de documentos por mi radicada el 23 de marzo y reiterada el 19 de abril y 4 de mayo de 2023, entre ellos, los siguientes documentos:

    1. cootranarfelipe”, cargado al sistema K. el 17 de julio de 2013.

    2. experiencia actualizada”, cargado al sistema K. el 3 de octubre de 2014.

    3. expramajudicial...

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