AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95946 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680782

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95946 del 28-06-2023

Sentido del falloNO REPONE / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2283-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95946

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL2283-2023

Radicación n.° 95946

Acta 23

Tumaco, (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto contra la providencia CSJ AL375-2023, de 25 de enero de 2023, por medio de la cual la Sala inadmitió el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.J.G. contra la recurrente y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

  1. ANTECEDENTES

''>Por auto CSJ AL375-2023 de 25 de enero de 2023, notificado mediante estado n.° 031 de 6 de marzo del mismo año, la Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), con fundamento en que ésta «no sufrió ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad quem […] [ni] demostró que el fallo confutado le significara erogación dineraria alguna>».

Contra la anterior decisión, dentro de la oportunidad procesal pertinente, el 8 de marzo de 2023, a través de correo electrónico la recurrente interpuso recurso de reposición, en el cual manifiesta:

[…] la naturaleza del régimen de prima media y del fondo que administra COLPENSIONES, con el cual de manera solidaria se sustentan las prestaciones de los pensionados del régimen, sí tendría un perjuicio y un daño con el traslado de los aproximadamente CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS ($179.254.613) cuantificados por el sentenciador de segundo grado.

[…] la afectación de la entidad sí es cuantificable a partir de la suma que debe enviar a la cuenta individual del actor -por demás anulada por multivinculación- y con la cual dejará de respaldar las prestaciones que reconoce (dada la caracteristica [sic] solidaria del régimen). Misma que como advirtió el fallador de segundo grado el 26 de abril de 2022, supera con creces el interes [sic] jurídico para recurrir en casación.

Sin dejar de lado, adicionalmente, que en lo que corresponde al fondo del asunto, más que tratarse de un simple caso de reiteración de jurisprudencia de ineficacia del traslado del régimen de prima media al RAIS, el asunto que se pretende sea conocido por esta Corporación contempla un escenario de multivinculación que como ha sido aceptado por esta Sala Laboral de la Corte en sentencia SL3624- 2022, no da lugar a la ineficacia declarada, por lo que restringir el acceso de la entidad al recurso generaría un traslado que ni siquiera esta Corporación ha validado.

''>En el término del traslado, la parte demandante en instancias se opuso al recurso presentado, porque «COLPENSIONES NO cumple con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social […], pues solo está obligado a devolver los aportes, situación que no le representa un perjuicio económico>».

  1. CONSIDERACIONES

Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También, como se ilustró en la providencia objeto del recurso de reposición, esta Corporación ha señalado de manera inveterada que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que, tratándose del demandado, sufre el impugnante con la sentencia acusada, esto es, la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Por consiguiente, la estimación de dicho agravio debe ser susceptible de cuantificación económica y, en todo caso, se realizará conforme al monto del salario mínimo vigente para la época de la sentencia de segundo grado.

Así las cosas, en el presente asunto, la summa gravaminis o interés para recurrir de la Administradora Colombiana de Pensiones (C.) está limitado únicamente a los aspectos de las decisiones de instancia que afectaran su propio patrimonio como resultado de las condenas específicas que se hubieran impuesto en su contra.

''>Al respecto, la sentencia de 30 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), revocó la de primer grado y, en su lugar, dejó sin efectos la anulación aplicada por Protección S.A. y C. al traslado realizado por J.J.G. al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) el 31 de marzo de 1997, así como el retorno al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, entendiéndose que el demandante ha permanecido afiliado a Protección S.A. y, en consecuencia, condenó a la Administradora Colombia de Pensiones (C.) a «trasladar a PROTECCION [sic] S.A., todas las cotizaciones efectuadas al Sistema de Pensiones en favor del demandante, sin descuento alguno, debidamente indexadas; incluyendo el 3% de gastos de administración, descontados de los aportes realizados después de...

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