AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90495 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680798

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90495 del 28-06-2023

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2259-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente90495

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL2259-2023

Radicación n.°90495

Acta 23

Tumaco, (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por G.A.H.C. contra el auto CSJ AL5206-2021, que declaró desierto el de casación formulado por el recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – HOSPITAL SAN JOSÉ DE SEVILLA (VALLE).

  1. ANTECEDENTES

Mediante el proveído impugnado, proferido el 27 de octubre de 2021 y notificado por anotación en estado el 05 de noviembre del mismo año, esta Sala de la Corte declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, al considerar que adolecía de defectos técnicos insubsanables.

Contra la anterior decisión, el recurrente presentó recurso de reposición, por cuanto la decisión atacada «privilegia las formas y no el derecho sustancial».

Manifiesta que la Corte debe desplegar un ejercicio de flexibilización del recurso extraordinario, pues «Es necesario que la Honorable Corporación realice un esfuerzo por superar las falencias técnicas anotadas con razón en aras de permitir y garantizar la defensa de los derechos fundamentales de orden constitucional que están en juego y que en caso de prosperar tendrían gran incidencia en su vida para poder sobrellevar su vejez y en condiciones de una vida digna, que diferencie entre el conflicto meramente legal y el que se debate en este momento que involucra derechos constitucionales, dada la naturaleza del asunto el tratamiento desde el punto de vista técnico debe ser diferente, en este caso no privilegiar la forma, sino el derecho sustancial, que se permita por esta Honorable Corporación realizar un estudio de fondo que le asegure la comprensión y entendimiento que el Recurso Extraordinario de Casación busca que como anteriormente añadí es casar la sentencia del Tribunal Superior de Buga, S.L., y en sede de instancia, confirmar la de primera instancia». En apoyo de su aserto, cita la providencia CSJ SL2477-2019.

De otra parte, reconoce que se cometieron «errores técnicos que con razón el Honorable Magistrado observó, es necesario tener en cuenta que estamos frente a un Estado Social de Derecho en donde es imprescindible la evolución legislativa y jurisprudencial del Recurso Extraordinario de Casación en lo referente a asuntos del trabajo y la seguridad Social de manera tal que brinde protección y tutela efectiva a los derechos y garantías constitucionales, encaminados a lograr una justicia material pronta y efectiva, dejando de lado la técnica, en especial cuando se ven involucrados derechos fundamentales como el trabajo, respeto de las garantías mínimas, huelga, asociación y seguridad social, entre otros. En beneficio de estos derechos es que se debe constitucionalizar las formas procesales y abandonar la preeminencia de las formas sobre el fondo. Las Altas Cortes tienen la liberalidad de implementar una política de Flexibilización en los requisitos de la demanda, es imperativo que cuando se está inmerso en los citados derechos se asuma el estudio de la controversia, sin que la falta de técnica lo impida».

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la parte contraria guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero indicara que el artículo 63 del CPTYSS establece que el recurso de reposición deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende...

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