AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90495 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628013

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90495 del 27-10-2021

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Octubre 2021
Número de sentenciaAL5206-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente90495
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL5206-2021

Radicación n. 90495

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por GABRIEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ CASTRO, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2020 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió el recurrente al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA- HOSPITAL SAN JOSÉ DE SEVILLA- VALLE.





  1. ANTECEDENTES



El demandante persiguió que a través de demanda ordinaria laboral se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido y, consecuentemente, el pago de prestaciones sociales, recargos por horas extras, nocturnos y festivos, la indemnización por despido injusto, la pensión de que trata el artículo 133 de la ley 100 de 1993, las cesantías e intereses de cesantía, y lo que se pruebe extra y ultra petita.



Mediante sentencia de 16 de mayo de 2018, el Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla- Valle declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y el Hospital San José de Sevilla, entre el 1 de noviembre de 1998 y el 31 de diciembre del 2014; al pago de cesantías, prestaciones sociales, e indemnización por despido injusto; al pago de la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones; al reconocimiento y pago de la pensión sanción contemplada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 a partir del primero de enero del 2015; la condenó en costas y la absolvió de las demás pretensiones incoadas.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por fallo del 16 de septiembre de 2020, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, revocó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte activa. Contra esta decisión la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem, mediante proveído del 26 de enero de 2021.



El expediente fue remitido a esta Corporación y el 28 de julio de 2021 se admitió y se corrió traslado a la recurrente para que sustentara la demanda, la cual allegó dentro del término.


En el referido escrito, realiza un recuento de los hechos, de las principales actuaciones procesales y solicita a la Corte:


«Casar la sentencia por la suscrita acusada, emanada del Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga- Sala Cuarta de Decisión Laboral del Valle del Cauca, Sentencia No 0147 Aprobada en Acta 025, en su lugar REVOCAR y confirmar la Sentencia de Primera Instancia, No 014 de fecha 16 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla- Valle»


Para ello, propuso un cargo único, del siguiente tenor:


«Se acusa a la Sentencia proferida por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga- Sala cuarta de decisión Laboral de infracción indirecta de la ley sustancial bajo la modalidad de aplicación indebida de las normas laborales y de seguridad Social, por violación a la legislación laboral, por incongruencia entre el pronunciamiento y la realidad de las leyes colombiana especialmente en los siguientes Artículos y Sentencias proferidas por las Altas Cortes:


1,13,20,21,23,27,29,46,47,50,55,56,57,62,64,65,134,168,169,

170,173,174, 179, 18, 6, 187,249,253,266,267,306,307 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 50 de 1990, artículo 5° del Decreto 2351 de 1965, Artículo 23, 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Sentencias C-016 de 1998 del 04 de febrero, Sentencia C-558 de 1995, Sentencia No 109 del 19 de septiembre de 1991, C177 de 2005, C 401 de 2005, C 938 DE 2004, C 937 de 2006 y ley 712 de 2001, artículo 133 de la ley 100 de 1993


Como errores de hecho denuncio los siguientes:


Dar por demostrado sin estarlo que entre el trabajador y las entidades demandadas no existió un Contrato de trabajo, dejando de lado lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 46 y 39 el cual indica que este tipo de contrato debe ser celebrado por escrito y debe contener lo siguiente:


a. La identificación y el domicilio de las partes (trabajador y empleador).

b. Lugar y fecha de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR