AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129165 del 23-05-2023
Sentido del fallo | ACCEDER A LA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP984-2023 |
Fecha | 23 Mayo 2023 |
Tipo de proceso | RESERVA DE DATOS |
Número de expediente | T 129165 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
ATP984-2023
Radicación Nº. 129165
Aprobado según acta n° 97
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de anonimización elevada por la Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación, dentro de la demanda de tutela identificada con radicado número 11000000020230017600 interpuesta por el niño M.O.O.
II. ANTECEDENTES
2. El niño M.O.O., presentó demanda de tutela contra sus progenitores L.M.O.y E.R.O.B., los Juzgados Promiscuo Municipal de Hatanuevo y Primero Promiscuo del Circuito de San José del César (La Guajira), el Consejo Superior de la Judicatura -Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira-, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”, y la Seccional del ICBF de la Guajira, la Comisaría de Familia de Hatonuevo, las Personerías Municipales de San Juan del Cesar y Hatonuevo (La Guajira), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro de la acción constitucional no. 44378-40890-01-2022-xxxxx-xx.
3. Mediante auto de 23 de febrero de 2023, la Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados1, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En el mismo proveído se negó la medida provisional solicitada, dispuso practicar algunas pruebas, y aceptar como tal, los documentos que se anexaron al escrito de tutela.
4. La Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, mediante fallo de tutela STP1976-2023 de 3 de marzo de 2023, resolvió:
«1°. AMPARAR los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del menor M.O.O., y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo – La Guajira que de manera preferente en un término no mayor a 48 horas de trámite al recurso de apelación que presentó el niño M.O.O., contra el fallo de tutela del 2 de diciembre de 2022, el cual, obra, en los anexos de la presente demanda constitucional y de la cual, se corrió traslado por parte de la Secretaría de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
2°. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” - Seccional del ICBF de la Guajira y a la Comisaría de Familia de Hatonuevo, que de manera oficiosa y articulada intervengan en la situación del niño M.O.O., e inicien los procesos que correspondan, en procura del restablecimiento de sus derechos, y, de ser el caso, hagan un acompañamiento a los abuelos paternos del menor, para que, inicien el proceso de custodia, visitas y alimentos, eso sí, siempre velando por los derechos de M.O.O.
(…)»
III. LA PETICIÓN
5. La Relatora de Tutela y Sala Plena de esta Corporación, solicita «la posibilidad de reservar los nombres de los padres y los abuelos del menor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba