SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129165 del 03-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129165 del 03-03-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteT 129165
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1976-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP1976-2023

Radicación nº 129165

Aprobado según acta n° 038



Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el niño M.O.O.1, contra Luis Mario Ospino y E.R.O.B. (progenitores de M.O.O.), Juzgados Promiscuo Municipal de Hatonuevo y Primero Promiscuo del Circuito de San José del César (La Guajira), Consejo Superior de la Judicatura -Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”, Seccional del ICBF de la Guajira, Comisaría de Familia de Hatonuevo, Personerías Municipales de San Juan del Cesar y Hatonuevo (La Guajira), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela no. 44378-40890-01-2022-00130-00.



2. Al trámite constitucional fueron vinculados Navis Mildre Ospino De Ángel y Álvaro Ramiro Rodríguez Solano (abuelos paternos de M.O.O.), el grupo de soporte de correo y centro de soluciones de la Rama Judicial y todas las partes e intervinientes en la acción de tutela en mención.


II. HECHOS



3. El niño M.O.O.2, afirmó en el escrito de tutela lo siguiente:


-. Es “menor 10 años” nació en el Municipio de Hatonuevo (La Guajira), con “domicilio flotante en la vivienda de mi abuela materna N.M.O. de Ángel.” Desde “temprana edad” ha estado bajo el cuidado y responsabilidad de su abuela y tías maternas “ya que ninguno de mis progenitores, siendo estos mi padre y mi madre, se han hecho cargo de mi como niño sujeto de protección especial, pues ninguno de los dos ha sostenido un hogar con ninguna pareja estable y tienen diferentes hijos mayores que yo, con diferentes compañeros o compañeras sentimentales en distintos momentos.”


-. El 12 de octubre de 2022, radicó acción de tutela, la cual, por reparto del siguiente 14 de octubre, correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo (La Guajira). No obstante, ese juzgado no avocó su conocimiento, sino que mediante auto del 19 de octubre la inadmitió y decidió “remitir el expediente a la Comisaria de Familia Municipal, para que se sirva asumir el conocimiento del presente asunto y le den el trámite que considere pertinente, previa comunicación a los interesados.”


-. Contra el auto que negó la admisión de tutela 2022-00130, el 20 de octubre de 2022, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Sin embargo, el juzgado mediante auto del 28 de octubre no repuso “su error y desconocimiento constitucional”, y concedió “ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Juan del Cesar (reparto) el recurso de apelación” Y, compulsó copias ante el Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, para la investigación que correspondiera, por cuanto, “en su criterio se escudaba detrás de un niño un abogado u oficina de abogados, para interponer una acción de tutela.”


-. El 1° de noviembre de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), avocó conocimiento de la impugnación y, mediante auto del siguiente 17 de noviembre decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Hatonuevo, rehacer la actuación.


-. Como habían transcurrido “17 días laborales” el 13 de diciembre de 2022 le solicitó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) “que vigilara la actuación del irresponsable, renuente y re-victimizador Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Hatonuevo”


-. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo ha “violado fragante y ostensiblemente la ley de actuar”, pues (i) no resolvió la demanda de tutela en el término de 10 días, y contrario a ello, adoptó la decisión el 6 de diciembre de 2022, “por lo que tardó más de 4 días sin cumplir la ley”; (ii) no se pronunció sobre las medidas provisionales y, (iii) notificó 2 veces el fallo de tutela de “manera extemporánea los días 15 y 16 de diciembre de 2022”


-. El 20 de diciembre de 2022, presentó recurso de apelación contra el fallo de tutela de primera instancia y el siguiente 21 de diciembre lo subsanó. No obstante, han trascurrido 56 días calendarios normales, de los cuales 39 de ellos han sido hábiles, y “el extraño despacho ha dejado de enviarle al superior dicha impugnación de tutela”.


-. Cuenta con pruebas que acreditan que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo, ha revisado la impugnación “10 veces, por lo cual jamás podrá negarse de haber tenido conocimiento de tal situación”


-. Debido a lo anterior, el 12 de enero de 2023, remitió memorial de impulso “para solicitar rogadamente intervención oportuna al Consejo Superior y Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira” (…) pero hasta el día de hoy, ya han trascurrido 24 días hábiles sin amparo, sin tutela de los derechos de que soy merecedor, que tengo por ley y sin solución a la problemática aun existente.”


-. El 12 de enero de 2023, el Consejo Superior y Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, “abrió 2 veces la solicitud de vigilancia, pero solo revisó 4 documentos del mismo a las 8:02am - 1:07pm - 1:08pm y 1:09pm, para lo cual también se anexará certificado de notificación o entrega expedidos por la empresa (The Mail Track Company), S.L. C/ Córcega 301, At. 2. 08008 Barcelona – España en tres (1) folio.”


-. Desde el 27 de diciembre de 2022, puso en conocimiento “y se le solicitó intervención oportuna al Consejo Superior y Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira (…) quienes tienen vacaciones individuales y por turnos y estos a la fecha trascurridos 36 días hábiles, tampoco se pronunciaron.”


-. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo dejó “desamparada la solicitud que se planteó desde el principio en acción de tutela” (…) “violó en todo momento la constitución política de nuestra nación, ya que siquiera se tomó el momento para motivarlo (…) no tuvo en cuenta la solicitud de un menor de edad y dicho despacho se tomó el desarrollo del proceso de manera subjetiva, es decir, se apartó de su fuero constitucional y falló viciado por la incomodidad que le producía un recurso después de haber decidido según su equivocado juicio (…) no tuvo en cuenta siquiera, que la madre del menor no dio nunca una respuesta muy a pesar de que se le notificó debidamente lo cual quiere decir que todo lo manifestado en sede de tutela fue cierto con base a lo que perceptual el Decreto 2591 de 1991 ya que no ejerció de manera consciente su derecho a controvertir las pruebas o manifestar su posición por lo que debe recibir sanción disciplinaria y deberá activarse la función punitiva de carácter penal (…) solo se limitó a copiar y a pegar los derechos citados por el tutelante, pero no supo siquiera identificar cuál era el problema jurídico”.


-. La Comisaría de Familia con presencia en Hatonuevo “realizó silenció irresponsable”, la Personería Municipal de H. “tampoco le importó siquiera el deber constitucional garantista de proteger los derechos fundamentales, humanos y superiores del menor (…) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al igual que los anteriores obvió su obligación de proteger los derechos del menor.”


-. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), “tampoco amparó mis derechos y no resolvió la medida provisional invocada, así como tampoco contestó la solicitud de vigilancia, ni le dio traslado al competente para hacerlo y desconoció con ello el carácter de derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior reglamentado por el Decreto 1755 de 2015.”


-. El “Consejo Superior de la Judicatura Seccional Guajira tampoco se pronunció jamás”


4. Acude a la acción de tutela, por cuanto, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatanuevo no tramitó la impugnación de acción de tutela, y con ello, vulneró el debido proceso (…) y, “como medida provisional, para proteger, de manera subsidiaria, los derechos fundamentales de los niños que puedan resultar vulnerados o amenazados por cualquier acción u omisión de los accionados”


Agrega que, debe ordenarse al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo La Guajira, “Remita el expediente de inmediato al superior jerárquico, ya que hace mucho tiempo se le vencieron los 2 días de que trata el artículo 32 respecto del trámite de la impugnación”


5. En consecuencia, solicita:


“PRIMERA. – SOLICITO REVOCAR – Lo decidido en el fallo de tutela con radicado de referencia No. 44-378-40-89-001-2022-00130-00 diado el veinticinco (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y en su lugar, decretar la siguiente: “medida Provisional acto urgente:


(i) “Una evaluación psicológica infantil, ya que los daños por probar dependen de los criterios profesionales.”


(ii) Se Ordene de inmediato a las autoridades competentes “se me escuche como menor vulnerable y se establezca que mi permanencia, custodia y cuidados personales de manera provisional o hasta que mis progenitores lo resuelvan por la vía ordinaria, sean asignadas a cargo de mis abuelos paternos N.M.O. De Ángel Y Á.R.R.S. ya que son los únicos que a la fecha se encuentran con un hogar protector y estable, con la capacidad y tiempo para poderme cuidar, proteger y apoyar”


(iii) Se Ordene de manera provisional, “se le fije aportar a mi favor, mensualmente una cuota alimentaria” a mis progenitores L.M.O. y E.R.O.B. (…) “y que esta se gire a favor de mis abuelos paternos y a disposición de este juzgado o en cuenta especial designada por el despacho destinada a satisfacer mi básica o congrua alimentación.”


(iv) Se Ordene a la Comisaria de Familia “realizar liquidación actualizada a la fecha respecto de los gastos a mi adeudados en materia alimentaria y que cada uno de mis progenitores se coloquen al día con cada uno de los gastos que han dejado de...

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