AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68313 del 22-08-2023
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | AL2305-2023 |
Fecha | 22 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 68313 |
SANTANDER R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
AL2305-2023
Radicación n.° 68313
Acta 28
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
KETTY ZARANTE NIEVES vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
El pasado 10 de agosto fue recibido memorial del apoderado de la señora K.Z.N., a través del cual solicita requerir a Colpensiones y a la Fiduagraria S. A. como vocera y administradora del PAR ISS para que alleguen la información que requirió esta Sala en la sentencia CSJ SL526-2019, del 12 de febrero.
Al respecto, se informa que esta Corporación en dicha providencia decidió casar la proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 28 de febrero de 2013, en cuanto declaró prescrita la acción de reajuste de la mesada de la pensión de jubilación, por inclusión de factores salariales.
En sede de instancia y para mejor proveer, se ordenó que por secretaría se oficiara al Instituto de Seguros Sociales en liquidación hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que allegara certificación de los salarios devengados por los señores J.G.R. y Y.S.N., junto con las funciones que desempeñaban y también informara las labores realizadas por la señora K.Z.N. durante el tiempo en que prestó servicios al demandado, así como el salario que ella percibía.
Recibido lo anterior y, previo traslado a las partes, la Sala profirió sentencia de instancia CSJ SL4720-2019 del 21 de octubre, en la cual decidió modificar el numeral primero de la del 12 de junio de 2012 emitida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción, pero únicamente respecto a la nivelación salarial como un derecho crediticio solicitado en la demanda y confirmó en los demás, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.
Siendo ello así, en la oportunidad debida se decidió lo relativo a la nivelación salarial, lo que quiere decir que lo solicitado por la señora K.Z.N. es inoportuno e improcedente.
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
NEGAR por improcedente la solicitud elevada por Ketty Zarante Nieves.
N., publíquese, cúmplase y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
SANTANDER...
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