AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83792 del 24-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434297

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83792 del 24-01-2022

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente83792
Fecha24 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL281-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


AL281-2022

Radicación n.° 83792

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL5440-2021, proferida el 22 de noviembre de 2021, esta Sala de la Corte resolvió casar la decisión dictada el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró María del Pilar Villota Rojas contra C.S.A., Pensiones y C.S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.


A su vez en sede de instancia y para mejor proveer se ordenó por Secretaría oficiar para la obtención entre otros, de «la historia laboral legible y actualizada de María del Pilar Villota Rojas, detallada mes a mes, con los ingresos base de cotización reportados para cada periodo y las novedades que existieran».


Después de proferida dicha sentencia, la Sala previno que, para la obtención de la documental en mención, por error involuntario, se ordenó oficiar a Porvenir S. A., entidad que no hace parte del litigio y en consecuencia, de manera oficiosa se hace necesario adoptar el remedio procesal correspondiente.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del CPTSS que, establece que:


ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.


Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.


Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (subrayas de la Sala).


En el particular, se advierte que es Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías S. A., la administradora de fondo de pensiones llamada a juicio y a su vez, a la que corresponde allegar la historia laboral detallada de la demandante.


En consecuencia, se corregirá por alteración de palabras, la sentencia CSJ SL5440-2021, en lo que atañe exclusivamente a orden de instancia y para mejor proveer, en el sentido que por Secretaría se oficie a Colfondos S. A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR