AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63880 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435070

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63880 del 24-05-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 63880
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL781-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

ATL781-2022

Radicación n.° 63880

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto.    

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C.. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

Con dicha precisión, se resuelve la solicitud de apertura de incidente de desacato que CLARA GAVIRIA DE MONTOYA presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por considerar la reclamante, que la autoridad judicial accionada incumplió la orden emitida en sede de impugnación por la homóloga Sala Penal el 30 de noviembre de 2021.

I. ANTECEDENTES

La convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida digna y derechos adquiridos, presuntamente vulnerados por el Colegiado de instancia encausado.

''>De trámite preferente conoció en primera instancia esta Corporación y, mediante providencia del 11 de agosto de 2021, declaró improcedente el amparo, al advertir que la actora no agotó el recurso extraordinario de casación. Al impugnarse dicha determinación, mediante fallo de 30 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal la revocó y, en su lugar, concedió el resguardo deprecado y ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que «deje sin efecto la sentencia de 24 de marzo de 2021 y resuelva nuevamente el recurso apelación, acatando los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en relación con la ineficacia del traslado de régimen pensional.»>.

Ante el presunto incumplimiento del fallo referido, el 16 de marzo pasado la petente presentó incidente de desacato contra el juez plural convocado.

Previamente a iniciar el trámite, el 5 de abril del año que avanza, se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que informara sobre el acatamiento de la orden judicial.

El 3 de mayo de 2022 se recibió respuesta de la autoridad obligada al cumplimiento de la orden judicial, en la que informó que, en atención a lo ordenado por la Sala de Casación Penal, el 22 de marzo de 2022 profirió nuevamente la sentencia de segundo grado en el trámite del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, para lo cual anexó la sentencia en mención y el edicto a través del que se surtió la notificación.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Corte es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponde, respecto del cumplimiento del fallo del amparo decretado.

De este modo, se aprecia que la accionante solicita la apertura de incidente de desacato de conformidad con el precepto en cita; no obstante, una vez revisadas las documentales que se aportaron y que se refirieron en apartes anteriores, se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá ya obedeció lo ordenado en el fallo de tutela CSJ STP17655-2021 de 30 de noviembre de 2021, pues el 22 de marzo de 2022 profirió la sentencia de reemplazo que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandante en el juicio ordinario, decisión que notificó mediante edicto fijado el 23 de marzo de 2022.

''>En efecto, en la sentencia constitucional objeto del trámite incidental, se ordenó que al Colegiado encausado que «resuelva nuevamente el recurso apelación, acatando los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en relación con la ineficacia del traslado de régimen pensional.». >Dicha orden se fundamentó en que:

El criterio jurisprudencial-STL9769-2020 y STL10056-2021-del que se valió el juez constitucional a quo para declarar improcedente el amparo invocado por C.G............M., se refiere a asuntos donde quien solicitó la ineficacia del traslado ya se encontraba pensionado en el RAIS, situación fáctica completamente diferente a la de la accionante, quien logró retornar al régimen de prima media y está pensionada por Colpensiones, y lo que requirió en el proceso laboral fue la declaratoria de ineficacia del inicial traslado al RAIS con el fin de lograr recuperar las prerrogativas de la transición pensional de la Ley 100 de 1993. (negrillas y mayúsculas en el texto)

A partir de allí, el Tribunal, al resolver nuevamente la alzada, indicó:

De acuerdo a lo anterior, teniendo en cuenta que se encuentra acreditado dentro del plenario que: i) la demandante nació el 17 de enero de 1945 (f.º 10); ii) se afilió el 10 de junio de 1976 a COLPENSIONES, cotizando 347.97 semanas al 1.° de abril de 1994 (f.°30 a 34 y 56 a 64 expediente administrativo); iii) que el 2 de octubre de 1998, se trasladó a HORIZONTE, hoy PORVENIR S.A., y el 19 de noviembre de 2003, a OLD MUTUAL S.A. (f.º 11-12); iv) a través de un fallo de tutela, el Juez 35 Penal Municipal de Bogotá, el 16 de mayo de 2008, le concedió autorizar el traslado del R.A.I.S. al R.P.M.P.D. de la aquí demandante (f.° 152 a 157); v) en cumplimiento de un fallo judicial emanado por el Juzgado 18 Laboral de Circuito de Bogotá, COLPENSIONES, le reconoció una pensión de vejez por medio de la Resolución n.° 32318 del 7 de abril de 2017, pensión que fue pagada con su respectivo retroactivo y actualmente es pensionada de dicha entidad (f.° 16 a 20); vi) que, en los términos expuestos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el asunto bajo examen, las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad no demostraron el cumplimiento del deber de información, por lo que hay lugar a declarar la nulidad del traslado de régimen reprochado en la demanda.

En consecuencia, se revocará la sentencia de primer grado, para en su lugar, declarar la nulidad del traslado de régimen pensional efectuado por CLARA GAVIRIA DE MONTOYA al régimen de ahorro individual administrado por HORIZONTE, hoy PORVENIR S.A, y el posterior traslado horizontal realizado a O.M.S., y como consecuencia OLD MUTUAL S.A., A.F.P. a la que se encuentra actualmente afiliada la demandante, deberá devolver a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, todas las cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales si las hubiere, rendimientos, frutos e intereses de la demandante, sin hacer deducciones por gastos de administración. (N. y mayúsculas en el texto)

De acuerdo con lo anterior, es claro que la autoridad judicial accionada acogió lo ordenado en la sentencia de tutela que dio origen al presente incidente, proceder con el cual cesó la presunta vulneración de las garantías fundamentales de la señora Clara Gaviria de Montoya, pues antes de presentarse la solicitud incidental, se profirió la sentencia de reemplazo como se ordenó.

  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato promovido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela STP17655-2021, del 30 de noviembre de 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto por el medio más expedito a las partes e interesados.

TERCERO: En firme esta decisión, archívense las presentes diligencias.

N. y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

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