AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00787-00 del 22-03-2022
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2022-00787-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC1106-2022 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
AC1106-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00787-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2020).
Decide la Corte el recurso de queja formulado por el demandado, Jhon Jairo Aristizabal Londoño, frente al auto de 4 de noviembre de 2021, con el que se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación que aquél interpuso contra la sentencia de 12 de octubre del mismo año, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
ANTECEDENTES
1. Viviana F.C. solicitó declarar el divorcio del matrimonio civil que contrajo con el convocado, invocando la causal del artículo 154-8 del Código Civil
2. En sentencia de 12 de mayo de 2021, el juez a quo concedió el petitum, determinación que confirmó el tribunal mediante fallo de 12 de octubre de esa anualidad.
3. El convocado interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, pero la magistratura ad quem se abstuvo de concederlo, tras considerar que ese remedio no procede contra providencias dictadas en el marco de un proceso de divorcio
4. Inconforme con lo decidido, el opositor interpuso reposición y en subsidio queja, arguyendo que «incurrió el despacho en una indebida interpretación de la contestación de la demanda, toda vez que, cuando se propone por la parte demandada la excepción de nulidad del vínculo matrimonial, precisamente lo que conlleva implícito es una discusión a cerca del estado civil de casados, lo cual de contera conlleva una impugnación del estado civil».
5. Como en sede de reposición se mantuvo el auto impugnado, se remitieron copias de lo actuado a esta Colegiatura, para que se surtiera el trámite de la queja.
- Aptitud legal para el pronunciamiento
Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, conforme los artículos 30-3, y 35 del Código General del Proceso.
2. Procedencia del recurso de casación.
2.1. En virtud de la naturaleza extraordinaria y restringida del recurso de casación, su procedencia está condicionada a la satisfacción de diversos requisitos, establecidos expresamente en la legislación procesal. Al respecto, el artículo 334 del Código General del Proceso prevé que el aludido medio de impugnación «(…) procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1) Las dictadas en toda clase de procesos declarativos; 2) Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria; 3) Las dictadas para liquidar una condena en concreto».
En ese orden, resulta evidente que no todas las providencias judiciales son susceptibles de ser atacadas por esta vía, sino solo aquéllas expresamente previstas por el legislador, en consideración a la naturaleza del asunto debatido y, en determinados supuestos, a la cuantía...
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