AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86012 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436019

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86012 del 14-06-2022

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Junio 2022
Número de expediente86012
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2584-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL2584-2022

Radicación n.° 86012

Acta 19


Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Corporación el 17 de mayo de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS FERNANDO GALLEGOS VALENZUELA contra SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE COLOMBIA LTDA. y SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE CORPORATION COLOMBIA BRANCH.


  1. ANTECEDENTES


Luis Fernando Gallegos Valenzuela demandó a Sinopec International Petroleum Service Colombia Ltda. (en adelante S.L..) y a Sinopec International Petroleum Service Corporation Colombia Branch (en adelante Sinopec Branch), con el fin de que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido, con los extremos comprendidos entre el 30 de abril de 2008 y el 31 de octubre de 2016 y que su relación laboral finalizó por despido indirecto, actuando las entidades de mala fe respecto de los servicios que prestó.


En consecuencia, pidió se las condenara al pago de las cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al reconocimiento de las indemnizaciones por despido sin justa causa y las moratorias del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; a la indexación de todas las sumas susceptibles de ella y, al «[…] reintegro de los pagos que por motivo de seguridad social pagó en forma directa el demandante […] con sus correspondientes intereses».


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de agosto de 2018, absolvió a las demandadas. Interpuesto recurso de apelación por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 22 de enero de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia.


El demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia, el cual fue decidido por esta Sala en providencia CSJ SL1684-2022, mediante la cual la Sala decidió CASAR el fallo impugnado.


Mediante memorial de fecha 2 de junio de 2022, el recurrente solicita aclaración y adición del fallo en los siguientes términos,


  1. Aclaración frente a la condena de indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. ya que a las luces del proceso y probado sin discusión alguna el contrato de trabajo entre las partes terminó el 28 de octubre de 2016 y por lo tanto a partir de ese día correrían los “salarios caídos” y no desde el 1 de noviembre de 2017 como lo establece la parte resolutiva de la sentencia en su numeral 6 y que también afecta la fecha en que se empezarán a contar los intereses de mora según lo dispone dicha norma.


  1. Adición de la sentencia en el sentido de resolver sobre la pretensión de Cesantías por cuanto condena a las mismas para los años 2008 a 2014 pero no hace referencia alguna sobre las relacionadas a los años 2015 y...

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