AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63930 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947436693

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63930 del 15-12-2021

Sentido del falloRECHAZA IMPUGNACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63930
Fecha15 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1969-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL1969-2021


Radicado n.° 63930

Acta 48


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide lo pertinente en cuanto al escrito de impugnación que FÉLIX MARTÍNEZ VIVANCO y RODOLFO MONDOL MENA formulan contra el auto CSJ ATL1705-2021 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual se rechazó la solicitud de adición del fallo CSJ STL11603-2021 y, en su lugar, se concedió la impugnación de dicha sentencia.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes promovieron acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, justicia material y equidad. Asimismo, la aplicación, en su caso particular, de los principios de favorabilidad, indebido pro operario y pro homine.

A través de fallo CSJ STL11603-2021, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por los proponentes, pues consideró que la providencia que cuestionaron fue el resultado de un criterio razonable y no lesionó sus garantías superiores.


Contra el fallo en cita, los convocantes interpusieron solicitud de adición y esta Corte la rechazó mediante auto CSJ ATL1705-2021 de 3 de noviembre de 2021. En su lugar, concedió la impugnación de dicha sentencia de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, pues advirtió que «la aspiración de los accionantes consiste en que se modifique la ratio decidendi de la providencia en mención y se acceda a la solicitud de resguardo constitucional que se les negó».


Inconformes con dicha decisión, los tutelantes presentan impugnación y, para tal efecto, indican que: «Lo que hizo la Sala Laboral de conceder un recurso cuando se pidió una adición es un exabrupto jurídico (…)».


  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.


Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. En consecuencia, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez, en la misma...

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