SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63930 del 18-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL11603-2021 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 63930 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL11603-2021
Radicado n.° 63930
Acta 31
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que FÉLIX MARTÍNEZ VIVANCO y RODOLFO MONDOL MENA formulan contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
Los proponentes promueven la presente acción constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, justicia material y equidad. Asimismo, la aplicación en su caso particular de los principios de favorabilidad, indubio pro operario y pro homine.
Del escrito que presentan para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente, se extrae que en el año 2005 formularon demanda ordinaria laboral contra Álcalis de Colombia Ltda, para lograr la indexación de la primera mesada pensional convencional que la entidad en comento les reconoció.
El asunto se asignó por reparto al Juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que negó sus pretensiones mediante sentencia de 14 de julio de 2006.
Inconformes con la decisión, los hoy convocantes la apelaron y por medio de fallo de 14 de noviembre de 2007 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la modificó. En su lugar, condenó a la convocada a juicio a indexar la primera mesada pensional de los demandantes y a pagarles el retroactivo pensional respectivo.
El 10 de noviembre de 2009 los demandantes presentaron solicitud de corrección aritmética contra la providencia de segunda instancia y solicitaron que se aplicara la fórmula de indexación que esta Sala de Casación Laboral acogió a partir de diciembre de 2007. El Tribunal negó la solicitud en comento mediante auto de 12 de marzo de 2010.
Luego, el 14 de junio de 2013 los proponentes solicitaron nuevamente la corrección aritmética de la sentencia del ad quem con base en el mismo argumento. En esta oportunidad, su solicitud también se desestimó.
Once años después, el 18 de septiembre de 2018, los actores insistieron en que se corrija la sentencia del Tribunal. Para tal efecto, señalaron que debe calcularse nuevamente la indexación de su pensión «con la posición jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vertida en la STL7277-2018».
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