AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 1100102300002022-00638-00 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437236

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 1100102300002022-00638-00 del 05-05-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-00638-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL2059-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


APL2059-2022

Nº. 110010230000202200638-00

Aprobado Acta nº. 9

N°. 36


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).



Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Zipaquirá, para conocer de la acción de tutela promovida por Luis Esneyder Hernández Arenas contra la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «Juez (Reparto)» de la ciudad de Neiva, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.


Relató que en el año 2014 adquirió «con traspaso abierto» el vehículo automotor de placas CSK638, el cual presenta deuda por concepto de impuesto vehicular por los años 2012, 2014, 2015, 2016 y 2017.


Manifestó que, en su condición de ejecutado dentro del proceso de cobro coactivo para el pago de esos gravámenes, el 1 de marzo de 2022 dirigió petición a la accionada para que se decretara la prescripción del pago por dichas vigencias fiscales, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y el precepto 817 del Estatuto Tributario Nacional. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.


  1. El asunto correspondió al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quien declaró la falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en el Circuito Judicial de Cundinamarca donde ocurre la presunta vulneración, por lo que remitió el expediente a la Oficina Judicial para el reparto entre Juzgados de ese Distrito Judicial (fl. 17).


  1. Por su parte, el Juez Tercero Civil Municipal de Zipaquirá-Cundinamarca, en proveído del 18 de abril de 2022, tampoco asumió el conocimiento y propuso conflicto negativo (fls. 32 a 34). Precisó que en virtud de la competencia a prevención el actor eligió presentar su demanda en la ciudad de Neiva, lugar donde tiene su domicilio.




  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.


Entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Zipaquirá-Cundinamarca, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por L.E.H.A. contra la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca.


En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se...

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