AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72105 del 26-04-2022
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 26 Abril 2022 |
Número de expediente | 72105 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2730-2022 |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
AL2730-2022
Radicación n.° 72105
Acta n.° 12
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala la solicitud de «adición y/o corrección» presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2019, dentro del proceso ordinario que en su contra adelantó JOSÉ VICENTE MÉNDEZ ACUÑA.
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ANTECEDENTES
Mediante sentencia de casación CSJ SL4274-2019, la Sala decidió el recurso extraordinario de casación formulado por José Vicente M.A. contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 28 de agosto de 2014, resolviendo que prosperaban los cargos presentados y, en consecuencia, ordenó casar el fallo de segunda instancia.
Una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, decidió revocar en su integridad la sentencia de primera instancia emitida el 21 de abril de 2014 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y, en su lugar, condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar al señor M.A. la pensión de jubilación convencional prevista en el artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998–1999, a partir del 7 de enero de 2013 y en la suma de $2.113.371, junto con las mesadas adicionales; cuyo valor reajustado al 31 de agosto de 2019 corresponde a $2.708.107.
Ordenó además el pago del retroactivo por concepto de las mesadas causadas y dejadas de cancelar, las cuales fueron calculadas hasta el 31 de agosto de 2019, por un valor de $220.391.696.
La apoderada de la entidad accionada interpuso el 8 de julio de 2020 una solicitud de adición y/o corrección del fallo de instancia, argumentando que la Corte no se pronunció acerca de la compartibilidad entre la pensión de jubilación convencional y la de vejez legal ya concedida por Colpensiones, lo que de suyo supondría el pago de una suma de retroactivo inferior calculado a partir de la diferencia o mayor valor existente entre ambas prestaciones.
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CONSIDERACIONES
Sea lo primero señalar que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, determina que toda providencia judicial en la que se haya...
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