AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72098 del 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437647

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72098 del 02-05-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente72098
Fecha02 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1960-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


AL1960-2022

Radicación n.° 72098

Acta 14


Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección aritmética impetrada por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN dentro del proceso que le promovió ANDRÉS EMILIO LÓPEZ IBARRA y LUIS GONZALO SIERRA ARISMENDY.


Se reconoce personería para actuar en este proceso, en calidad de apoderada judicial del municipio de Medellín a la doctora Lina Janeth Castaño Valencia, identificada con la CC 43.629.956 y con TP 149.450, en la forma y para los efectos del mandato conferido.


  1. ANTECEDENTES


La demandada pidió la corrección de la liquidación efectuada por la Corte en sede de instancia respecto del reconocimiento de la pensión de jubilación de orden convencional de cada uno de los demandantes en la sentencia CSJ SL5080-2021, por considerar que se incurrió en un error aritmético, en razón a que se incluyó para el año de 2008, el valor total de la mesada adicional, pues a su juicio es improcedente, habida consideración que esta se causa el 30 de noviembre de cada año de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, máxime que aquellos adquirieron la prestación a partir del 29 de diciembre de esa anualidad, por lo que no se tienen derecho a esa mesada adicional.


  1. CONSIDERACIONES


A efecto se resolver, deviene rememorar que, de conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto»; así como también, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros «[...] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».


De manera pues que en atención al contenido de esta preceptiva y en lo esgrimido por la convocada, no se cumple con los presupuestos para que la misma sea corregida bajo la premisa de un error aritmético, toda vez que lo pretendido constituye un pronunciamiento de fondo, bajo el entendido de que en este asunto no le asiste a los actores la mesada adicional por el año de 2008, con fundamento en la disposición citada, en tanto que su reconocimiento surgió solo a partir...

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