AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 1100102300002022-00374-00 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438486

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 1100102300002022-00374-00 del 17-03-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expedienteT 1100102300002022-00374-00
Fecha17 Marzo 2022
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL1466-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


APL1466-2022

Nº. 110010230000202200374-00

Aprobado Acta nº 6

Nº. 21


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).



Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por G.G.A. contra el Registrador Nacional del Estado Civil - A.V.R., y la Presidenta del Consejo Nacional Electoral - Doris Ruth Méndez Cubillos.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante los jueces de Bogotá el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a los derechos contemplados en los artículos 13, 18 y 258, entre otros, de la Constitución Política de Colombia1.


Según relata el accionante, es el gerente de la empresa Control Electoral Colombiano, vecino de la ciudad de Medellín, y ejerce labores de veeduría, observación y vigilancia a los procesos electorales. En virtud de ello, asegura que en los comicios del 13 de marzo de 2022 se violarían derechos colectivos –defensa al patrimonio público y medio ambiente- y de los ciudadanos –vida, libertad e intimidad-, quienes tendrán que manifestar su «orientación política» ante los jurados de las mesas de votación, los testigos electorales y los votantes que se encuentren en el lugar.


Advierte que ello se debe a los varios tarjetones dispuestos para las circunscripciones nacional, territorial, consultas interpartidistas y otras, entre los cuales se tendrá que escoger públicamente para ejercer el derecho al voto, pese a que este es secreto.


  1. El Juez Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá, al cual se repartió el asunto, no avocó conocimiento al considerar que es atribución de los tribunales superiores de distrito judicial teniendo en cuenta las entidades accionadas, de conformidad con el numeral 3 del Decreto 333 de 20212 en concordancia con el numeral 11 ibidem, para el caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls. 7 a 9).


  1. Correspondió a la Sala Penal de esta última Corporación judicial, la cual declaró la falta de competencia territorial en proveído emitido por el magistrado sustanciador el 10 de febrero de 2022 y se remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, lugar donde está el domicilio del actor y repercute por tanto la supuesta violación o amenaza (fls. 10 a 12).


  1. Asignado el asunto a la Sala Civil, mediante auto del 14 de febrero de 2022, la magistrada ponente también manifestó la incompetencia y propuso conflicto al despacho remitente (fls. 22 a 28). En sustento de su postura señaló que debe respetarse la elección del actor, pues en esa ciudad se adoptaron las decisiones cuestionadas por el mismo.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.


En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar...

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