AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04020-00 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438696

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04020-00 del 26-04-2022

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102030002021-04020-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC551-2022










HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente



ATC551-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04020-00


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).)


Se deciden los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, L.A.R.P. y Octavo A.T.D. para conocer la acción de tutela que P.A.C.I. y C.D.S. le instauraron a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.


ANTECEDENTES


1. Los Dignatarios referidos se declararon impedidos para conocer del enunciado amparo, aduciendo la causal del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que participaron en la Sesión donde se profirió la sentencia STC7275-2020 (11 sep.), a la que, en su criterio, se extiende la queja constitucional.




CONSIDERACIONES


1. A. tenor de lo dispuesto en el precitado numeral 6º del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, se establece que la autoridad judicial podrá apartarse del conocimiento de un determinado asunto siempre que, «(…) haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Se subraya


A. respecto esta Corporación ha indicado que,


«(…) [H]a de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión» (auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00 y en el ATC732-2021).



Adicionalmente, que



«(…) las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley.



3. En este asunto ninguna razón se encuentra para admitir los impedimentos analizados, por cuanto, las circunstancias fundamento de los mismos, no se subsumen en la causal prevista en el...

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