AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96325 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438822

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96325 del 02-02-2022

Sentido del falloCORRIGE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Febrero 2022
Número de expedienteT 96325
Tipo de procesoCORRECCIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATL116-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL116-2022

Radicación n.º 65196

Acta 3


Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


  1. ANTECEDENTES


Por sentencia CSJ STL16844-2021 de 1.° de diciembre de 2021 y con número de acta 46, la Sala declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Fabiola Rosalba Villota Paredes contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, al considerar insatisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.


Luego, mediante escrito radicado el 18 de enero de 2021, el apoderado judicial de la accionante presentó impugnación, no obstante, se advierte la existencia de un error involuntario en el nombre que figura en la parte resolutiva de la providencia anotada como pasa a verse.



  1. CONSIDERACIONES


Una vez revisado el fallo de tutela proferido por esta Sala de Casación, se logró constatar que desde la parte inicial, esto es, donde se fija el asunto a resolver, se identifica que la promotora del mecanismo excepcional es F.R.V.P. y a lo largo del acápite de antecedentes se hizo un recuento de los asuntos por ella controvertidos en el escrito de tutela, mismos que fueron materia de estudio en la parte considerativa, no obstante, en la parte resolutiva de la decisión figura el nombre de «Carlos Andrés Cuervo Jaramillo».


Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, en el cual se establece que:


Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.


Así las cosas, en uso de la facultad legal anotada la Sala procederá a corregir de oficio el error en el nombre que figura en la parte resolutiva de la sentencia CSJ STL10707-2020, en el sentido de indicar que corresponde al de Fabiola Rosalba Villota Paredes y no «Carlos Andrés Cuervo Jaramillo».


Despejado el mencionado...

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