AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2020-00386-00 del 09-03-2020
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | Venezuela |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-00386-00 |
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00386-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).
D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Y.V.S.F., en representación de la menor F.C.S., respecto de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, S.C., República Bolivariana de Venezuela, que homologó la partición de la liquidación de la sucesión del causante Carmine Vittorio Celli, realizada de común acuerdo por la solicitante, M.A.C.W. y César Giovanni Celli Wilches.
CONSIDERACIONES
1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática.
En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces nacionales, para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor en el país, a condición de que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación.
En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:
Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió… 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada…
Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) 2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente.
No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, esto es, «los principios fundamentales en que se inspira el ordenamiento jurídico nacional»2, tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.
2. En el presente caso se observa que la demanda de exequatur tiene como propósito obtener la convalidación del fallo proferido el 14 de agosto de 2019 por la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela, que homologó la partición de la liquidación de la sucesión de C.V.C. realizada de común acuerdo por F.C.S., M.A.C.W. y César Giovanni Celli Wilche, es decir que esa decisión versó sobre el derecho de herencia que, a su vez, es real y recae sobre bienes localizados en Colombia, esto es, en unas sumas de dinero depositadas en unas cuentas de ahorro y fiducuenta pertenecientes a...
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