AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2020-00386-00 del 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371360

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2020-00386-00 del 09-03-2020

Sentido del falloRECHAZA EXEQUÁTUR
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Fecha09 Marzo 2020
Número de sentenciaAC793-2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00386-00
SC -T- No

AC793-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00386-00

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).

D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Y.V.S.F., en representación de la menor F.C.S., respecto de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, S.C., República Bolivariana de Venezuela, que homologó la partición de la liquidación de la sucesión del causante C.V.C., realizada de común acuerdo por la solicitante, M.A.C.W. y C.G.C.W..

CONSIDERACIONES

1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local[1], en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática.

En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces nacionales, para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor en el país, a condición de que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación.

En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:

Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió… 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada…

Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) 2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente.

No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, esto es, «los principios fundamentales en que se inspira el ordenamiento jurídico nacional»[2], tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.

2. En el presente caso se observa que la demanda de exequatur tiene como propósito obtener la convalidación del fallo proferido el 14 de agosto de 2019 por la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela, que homologó la partición de la liquidación de la sucesión de C.V.C. realizada de común acuerdo por F.C.S., M.A.C.W. y C.G.C.W., es decir que esa decisión versó sobre el derecho de herencia que, a su vez, es real y recae sobre bienes localizados en Colombia, esto es, en unas sumas de dinero depositadas en unas cuentas de ahorro y fiducuenta pertenecientes a Bancolombia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 665 del Código Civil «[s]on derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca» (se resalta).

Entonces, como se advierte que la decisión materia de autorización recae sobre derechos reales -herencia y dominio- constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano al iniciarse el proceso en que se emitió el fallo aprobatorio de la partición, en estricta aplicación del numeral 2º del artículo 607 del estatuto procesal vigente, se impone el rechazo de la solicitud de homologación.

En un asunto de similares contornos al de ahora, en (AC, 16 may. 2013, rad. n.º 2012-02399-00) la Sala dijo:

Se observa de la demanda de exequatur que...

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