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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-01546-00 del 10-06-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha10 Junio 2022
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-01546-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Rionegro
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2383-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC2383-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01546-00


Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Envigado y Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, ambos del Departamento de Antioquia.

I. ANTECEDENTES


1. El primero de los despachos judiciales citados adelantó el proceso con radicación No. 2007-00805, en el cual dictó sentencia el 26 de febrero de 2008, confirmada el 14 de julio del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, donde se declaró la «interdicción judicial por discapacidad mental de P.R.A.» y se designó como curadora a E.R.A.C. (folios 38 a 45 y 100 a 104, archivo digital: 02. Demanda de interdicción inicial).


2. El 8 de noviembre de 2021, la interesada solicitó al fallador de primer grado revisar el aludido fallo y en auto de 14 de febrero de 2022, se accedió a tal pedimento ordenando la notificación a las partes e intervinientes en el asunto (Archivo digital: 03. 2022-00060 revisión interdicción).


3. Mediante comunicación telefónica con la apoderada de la curadora, se estableció que ella y su pupila «se encuentran radicadas hace unos años de forma permanente en el municipio de Rionegro, carrera 64 No. 44-04 barrio La Lameda» (Archivo digital: 05. Constancia Secretarial).


4. Con base en la anterior información, en auto del pasado 25 de marzo, el juzgador primigenio decidió desprenderse del conocimiento del proceso y remitirlo a su homólogo de la mencionada circunscripción territorial, amparado en la previsión contenida en el artículo 46 de la Ley 1306 de 2009, cuya aplicación ultractiva fundamentó en las providencias «STC16392, 16821 ambas del 2019 y 2070 de 2020», argumentando no ser el competente para dirimir la lid, en virtud de «la atribución exclusiva fijada por el legislador en la que estableció en forma privativa que conocerá del asunto, el juez en donde se encuentre el domicilio del titular del acto jurídico» (Archivo digital: 06. 2022-00060 Remisión interdicción).


5. Al recibir las diligencias, el Juez Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, este se negó a impartirles trámite (28 abr.), porque «la iniciación del proceso de jurisdicción voluntaria de revisión de la interdicción, como un instrumento previsto para el desarrollo pleno de la capacidad de toda persona, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, es de competencia exclusiva del Juez que conoció de la declaratoria de interdicción», especialmente, en observancia del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Adicionalmente, refutó la pretendida aplicación ultraactiva de la derogada Ley 1306 de 2009 y destacó que constituye suficiente protección a los derechos de la titular del acto jurídico, la virtualidad que rige «para el servicio de la administración de justicia» de acuerdo con el Decreto 806 de 2020.

Consecuentemente, planteó la colisión negativa de competencia y ordenó la remisión de la actuación a esta Colegiatura (Archivo digital: 002 RechazaProponeConflictoNegativo).


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales1. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. Al tenor de lo estipulado por el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, vigente a partir de 21 de agosto de 2021:


(…) [L]os jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción o...

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