AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109658 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947439015

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109658 del 05-03-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
EmisorSALA DE CASACIÓN PENAL
Número de expedienteT 109658
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha05 Marzo 2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente



ATP320-2020

Radicación n°. 109658.

Acta 56


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)


Asunto


Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 21 de febrero de 2020, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia sancionó por desacato a la Capitana Diana Londoño, Directora del Establecimiento de Sanidad 3026, al Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, Director General de Sanidad del Ejército, y al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, C. de Personal del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cada uno, dentro del incidente promovido por Luis Alcides Alzate Camelo, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica invalidar la actuación.



Antecedentes


Dentro de la acción de tutela interpuesta por Dagoberto Mora Loaiza, actuando como agente oficioso de Luis Alcides Alzate Camelo, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia profirió sentencia calendada 24 de noviembre de 2015, mediante la cual ordenó, en otros aspectos, los siguientes:


(…) a los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de esta ciudad y a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, de acuerdo a sus competencias, autoricen y dispongan las citas generales, con especialistas y exámenes necesarios para tratar la herida en la pierna izquierda del accionante de manera eficaz y oportuna.


El pasado 4 de febrero del año que avanza, Luis Alcides Alzate Camelo presentó personalmente ante la Secretaría del A quo constitucional, un escrito en el que pone en conocimiento la inobservancia de lo ordenado en el fallo citado, pues la especialista en infectología lo remitió para consulta con la nutricionista, sin embargo los encargados de obedecer aquel mandato judicial, le informaron, cuando fue a solicitar la mentada cita, que «estoy por fuera de la base de datos de sanidad del ejército nacional y por eso no me asignan la cita», sin tener en cuenta que «no cuento con seguridad social y mis quebrantos de salud fueron causados a raíz del servicio militar».


Mediante auto de 5 de febrero siguiente, la referida Corporación requirió a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, con el fin de que informaran sobre el acatamiento al proveído de tutela en comento, así como al Comandante de Personal del Ejército Nacional, para que en su calidad de superior jerárquico dispusiera el cumplimiento de la orden. Sin embargo, guardaron silencio.


Por ese motivo, el mencionado cuerpo colegiado dio apertura al incidente de desacato, en auto del 11 de idénticos mes y año, en contra de la Capitana Diana Londoño, Directora del Establecimiento de Sanidad 3026, al Brigadier General John Arturo Sánchez Peña Director General de Sanidad del Ejército, y al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez Comandante de Personal del Ejército Nacional, a este último, además, a fin de que haga cumplir dicha decisión y, de considerarlo pertinente, abra el correspondiente proceso disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. En esta oportunidad tampoco hicieron pronunciamiento alguno.


El A quo constitucional, a través de proveído adiado 21 de febrero de 2020, resolvió imponer sanción por desacato a los antes mencionados, consistente en arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela. Así refirió:


(…)


En el trámite incidental no se demostró que el Brigadier General M.M.R., C. de Personal del Ejército Nacional, hubiese llevado a cabos esas actividades, instando a los directamente obligados a cumplir la decisión judicial e indicándoles con precisión las consecuencias disciplinarias de su inobservancia.


Tampoco se desvirtuó la negación de la parte incidentante en el sentido de que no se ha cumplido con la decisión judicial incluida en el ordinal segundo de la providencia que motivó el inicio de este trámite, pues, la consulta con especialista en nutrición fue prescrita como complemento de la atención médica para tratar la herida en la pierna izquierda. Los directamente obligados no se pronunciaron evidenciando negligencia en su acatamiento y sin que se observe justificación alguna a tal omisión.


(…)


Por ello, como lo disponen los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del ejercicio de la acción de tutela, se le debe...

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