AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90493 del 02-03-2022
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 90493 |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL945-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL945-2022
Radicación n.° 90493
Acta 07
Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por EDWIN PINILLA OSPINA contra el auto CSJ AL6067-2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – HOSPITAL SAN JOSÉ DE SEVILLA (VALLE).
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ANTECEDENTES
Mediante el proveído impugnado, proferido el 1 de diciembre de 2021 y notificado por anotación en estado el 16 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, al considerar que el mismo adolecía de defectos técnicos insubsanables.
Contra la anterior decisión, el recurrente presenta recurso de reposición con el fin de que esta Corporación modifique el auto atacado «en la (sic) cual se declara DESIERTO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION (sic), por observar que adolece de deficiencias técnicas que no sería posible subsanar de oficio por razón del carácter positivo (sic) del recurso extraordinario, ni mediante flexibilización, del Recurso Extraordinario de Casación, lo cual privilegia las formas y no el derecho sustancial».
Para tal efecto, manifiesta que la Corte debe desplegar un ejercicio de flexibilización del recurso extraordinario, dejando de lado «las deficiencias técnicas observadas en el mencionado Recurso, porque con la decisión parece ser que se privilegia las formas y no el derecho sustancial, el fallador está aplicando un rigorismo técnico que desconoce los derechos del Recurrente, los cuales son derechos fundamentales de orden constitucional, no se trata de un conflicto meramente legal, sino un conflicto en donde están involucrados derechos constitucionales que involucran derechos fundamentales que tienen que ver con el mínimo vital y la congrua existencia de una persona que quedo (sic) desprotegida, se pretende entonces desconocer los derechos objetivos, por lo tanto utilizar los razonamientos técnicos para no estudiar un cargo o una acusación de carácter legal de orden constitucional, vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa, a la contradicción y en especial contraria las garantías constitucionales». En apoyo de su aserto, cita las providencias CC SU143-2020 y CSJ SL2477-2019.
De otra parte, reconoce que se cometieron «errores...
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