AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90493 del 01-12-2021
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL6067-2021 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 90493 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL6067-2021
Radicación n. 90493
Acta 46
Villavicencio, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por EDWIN PINILLA OSPINA, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2020 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió el recurrente al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA- HOSPITAL SAN JOSÉ DE SEVILLA- VALLE.
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ANTECEDENTES
El demandante persiguió que a través de demanda ordinaria laboral se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido y, consecuentemente, se condenara al pasivo al pago de prestaciones sociales, recargos por horas extras, nocturnos y festivos, la indemnización por despido injusto, lo dejado de cotizar al sistema de seguridad social en pensiones, la pensión de que trata el artículo 133 de la ley 100 de 1993, y las cesantías e intereses de cesantía.
Mediante sentencia de 16 de mayo de 2018, el Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla- Valle declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y el Hospital San José de Sevilla, entre el 2 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre del 2014; y condenó al demandado al pago de cesantías, prestaciones sociales, prima de navidad e indemnización por despido injusto, indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones, el cálculo actuarial que liquide el fondo de pensiones respectivo y costas, y lo absolvió de las demás pretensiones incoadas.
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga, por fallo del 16 de septiembre de 2020, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, revocó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte activa. Contra esta decisión la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem, mediante proveído del 26 de enero de 2021.
El expediente fue remitido a esta Corporación y el 28 de julio de 2021 se admitió y se corrió traslado a la recurrente para que sustentara la demanda, la cual allegó dentro del término.
En el referido escrito, realiza un recuento de los hechos, de las principales actuaciones procesales y solicita a la Corte:
«Casar la sentencia por la suscrita acusada, emanada del Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga- Sala Cuarta de Decisión Laboral del Valle del Cauca, Sentencia No 0145 Aprobada en Acta 025, en su lugar REVOCAR y confirmar la Sentencia de Primera Instancia, No 014 de fecha 16 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla- Valle»
Para ello, propuso un cargo único, del siguiente tenor:
«Se acusa a la Sentencia proferida por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga- Sala cuarta de decisión Laboral de infracción indirecta de la ley sustancial bajo la modalidad de aplicación indebida de las normas laborales y de seguridad Social, por violación a la legislación laboral, por incongruencia entre el pronunciamiento y la realidad de las leyes colombiana especialmente en los siguientes Artículos y Sentencias proferidas por las Altas Cortes:
1,13,20,21,23,27,29,46,47,50,55,56,57,62,64,65,134,168,169,
170,173,174, 179, 18, 6, 187,249,253,266,267,306,307 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 50 de 1990, artículo 5° del Decreto 2351 de 1965, Artículo 23, 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Sentencias C-016 de 1998 del 04 de febrero, Sentencia C-558 de 1995, Sentencia No 109 del 19 de septiembre de 1991, C177 de 2005, C 401 de 2005, C 938 DE 2004, C 937 de 2006 y ley 712 de 2001, artículo 133 de la ley 100 de 1993
Como errores de hecho denuncio los siguientes:
Dar por demostrado sin estarlo que entre el trabajador y las entidades demandadas no existió un Contrato de trabajo, dejando de lado lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 46 y 39 el cual indica que este tipo...
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