AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03804-00 del 05-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 947439378

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03804-00 del 05-10-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2941-2023
Fecha05 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente11001-02-03-000-2022-03804-00


HENRY SANABRIA SANTOS

Conjuez Ponente



AC2941-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03804-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023)



Decide esta Sala de Conjueces lo que corresponde frente a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados A.W.Q. Monsalvo, F.T.B., L.A.R.P. y O.A.T.D. para conocer del recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad Promotora Universal de Inversiones Ltda En Liquidación - “Prounida LTDA.” contra la Sentencia CSJ SC4445 – 2020 (17 nov.).



ANTECEDENTES



Prounida LTDA. y Coloca LTDA. promovieron demanda en contra de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A., Sociedad S. de J. de J.R. y Cía., Ltda., P.S.A.A.U. & Cía., Compañía de Seguros Atlas S.A., Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A., Productora de G.S.P., Unión de Inversiones S.A. - Universa S.A., Grupo Central S.A. En Liquidación, H. De la Roche, Compañía Agrícola de Seguros S.A., Compañía Inmobiliaria Roche Ltda. En liquidación, Construcciones Protexa S.A. de C.V. - Sucursal Colombia En Liquidación, Jaime Echeverri Elejalde Cía. Ltda. En Liquidación, Central Leasing S.A. En liquidación y Herederos de Miguel Vélez Jaramillo.



Pretendieron las demandantes, en síntesis, la nulidad de dos negocios jurídicos celebrados por ellas el 4 de junio de 1982: el primero, con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Compañía Agrícola de Seguros SA, Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A., S. de J. J.R. y Cía S.A. y Propaganda Sancho y Cía Ltda.; y, el segundo con la Compañía de Seguros Atlas S.A., Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A., Progel S.A., Univer S.A., Grupo Central S.A. y H. De la Roche. Estos negocios correspondieron a promesas de venta que tuvieron por objeto la cantidad mínima conjunta de 18.889.994 acciones del Banco de Caldas SA –hoy BBVA Colombia S.A.– y la nulidad pretendido se basó en la falta de los requisitos de validez establecidos en nuestro ordenamiento para esta modalidad negocial. Consecuencialmente se pidió la restitución de los dineros entregados mediante los certificados de depósito a término 5860 y 5862, además de la declaración de responsabilidad civil de la parte Demandada.

Surtido el trámite de las instancias, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SC4445 – 2020 (17 nov.), casó parcialmente la sentencia de segundo grado y, ubicado como fallador, negó las pretensiones e impuso condena en costas en contra de Prounida Ltda.



Esta última interpuso recurso extraordinario de revisión contra la referida Sentencia CSJ SC4445 – 2020 (17 nov.) al abrigo de la causal contemplada en el numeral 8º del artículo 355 del C.G.d.P., pues consideró que dicho fallo es nulo (i) por graves deficiencias en su motivación; (ii) por falta de competencia, (iii) por incongruencia; y, consecuencialmente, (iv) por violación al debido proceso».



En consecuencia, la recurrente solicitó dejar sin valor la sentencia SC4445 – 2020, para que se profiera de nuevo la sentencia de casación y se declaren imprósperos los cargos formulados por el BBVA, se case el fallo de segundo grado pero con apoyo en los cargos de la demanda de casación de Prounida LTDA. y, en tal virtud, se confirme la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 10º Civil del Circuito de Bogotá.



El recurso extraordinario de revisión fue asignado por reparto al Honorable Magistrado F.J.T.B., según “001 acta de reparto” del 31 de octubre de 2022, quien mediante auto de fecha 23 de marzo de 2023 se declaró impedido para conocer el asunto por cuanto “participé en la Sala de Decisión que profirió el fallo CSJ SC4445-2020, el cual es confutado mediante este nuevo mecanismo extraordinario”, conforme lo establece la causal segunda del artículo 141 del Código General del Proceso.



De igual forma, el Honorable Magistrado L.A.R.P., mediante auto de fecha 14 de julio de 2023 se declaró impedido para conocer del asunto debido a que “participó en la Sala que profirió la sentencia de casación CSJ SC4445-2020, contra la que se dirigió el recurso extraordinario de revisión interpuesto...

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