AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70889 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440107

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70889 del 09-02-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente70889
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL627-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL627-2022

Radicación No. 70889

Acta 4


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide sobre la solicitud de «revisión de costas procesales» formulada por el apoderado judicial de la HENRY VÁSQUEZ MELO impuestas en sentencia de casación del 24 de marzo de 2021, dentro del proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


I. ANTECEDENTES


Esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia CSJ SL1384-2021, decidió no casar la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 22 de enero de 2015, adicionada el 20 de febrero de esa anualidad y, por ende, condenó en costas al demandante en la suma de $4.400.000 a favor de Colpensiones, por cuanto no prosperó el recurso extraordinario y hubo réplica.


El demandante H.V.M. solicita «revisión de costas procesales», a fin de que esta Corporación:


[…] proceda a fijar una suma inferior por el valor de las costas de la sentencia de fecha 24 de marzo del (sic) 2021, por cuanto mi poderdante es una persona de escasos recursos y no tiene como pagar los $4.400.000, a la que le fue condenado por cuento no caso la sentencia.



II. CONSIDERACIONES


A propósito, el artículo 366 del CGP, aplicable a los juicios laborales por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, preceptúa lo siguiente:


Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:


1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.


2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.


3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas...

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