AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70889 del 09-02-2022
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
Número de expediente | 70889 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL627-2022 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
AL627-2022
Radicación No. 70889
Acta 4
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide sobre la solicitud de «revisión de costas procesales» formulada por el apoderado judicial de la HENRY VÁSQUEZ MELO impuestas en sentencia de casación del 24 de marzo de 2021, dentro del proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES
Esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia CSJ SL1384-2021, decidió no casar la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 22 de enero de 2015, adicionada el 20 de febrero de esa anualidad y, por ende, condenó en costas al demandante en la suma de $4.400.000 a favor de Colpensiones, por cuanto no prosperó el recurso extraordinario y hubo réplica.
El demandante H.V.M. solicita «revisión de costas procesales», a fin de que esta Corporación:
[…] proceda a fijar una suma inferior por el valor de las costas de la sentencia de fecha 24 de marzo del (sic) 2021, por cuanto mi poderdante es una persona de escasos recursos y no tiene como pagar los $4.400.000, a la que le fue condenado por cuento no caso la sentencia.
II. CONSIDERACIONES
A propósito, el artículo 366 del CGP, aplicable a los juicios laborales por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, preceptúa lo siguiente:
Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:
1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.
2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.
3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba