AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115231 del 16-03-2021
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115231 |
Fecha | 16 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATP344-2021 |
JÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP344-2021
Radicación n° 115231
Aprobado Acta No.63
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS:
Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer la impugnación interpuesta por el apoderado de ÁNGELA CONSUELO LÓPEZ VARGAS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 27 de enero de 2021, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien se predica haber desconocido el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
ÁNGELA C.L.V. instauró acción de tutela a través de apoderado, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala accionada.
Manifestó que, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., con el propósito que se declarara la nulidad de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.
Dicho trámite cursó en el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en proveído de 19 de junio de 2019; decisión que fue apelada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que revocó la determinación de primer grado en fallo de 30 de julio de 2020.
Criticó que, las autoridades judiciales vulneraron sus prerrogativas superiores, pues aseguró que se apartaron del precedente jurisprudencial sentado por esta M. frente a la ineficacia del traslado.
Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 27 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, concedió el amparo invocado por el accionante contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisión que fue impugnada por la parte actora.
Por estos motivos, el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el recurso.
El 16 de marzo de 2021, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación Judicial, se declaró impedida para pronunciarse en segunda instancia sobre el presente asunto, por haber emitido su opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, esto es, la nulidad del traslado de régimen pensional; además, menciona que fue contraparte de Colpensiones y AFP Porvenir en una acción de amparo formulada por ella.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación que hace la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR perteneciente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Sea lo primero señalar que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez...
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