AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001 31 03 004 2013 00141 01 del 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 947440386

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66001 31 03 004 2013 00141 01 del 03-10-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2913-2023
Fecha03 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente66001 31 03 004 2013 00141 01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC2913-2023

Radicación n.° 66001 31 03 004 2013 00141 01


Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se pronuncia el Despacho en relación con la solicitud que elevó la apoderada judicial constituida por Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., mandataria con representación de Cafesalud EPS S.A. Liquidada.


I.- ANTECEDENTES


1.- O.L.O.Z., L.M.Z.O., V. y V.M.Z. convocaron a juicio por responsabilidad médica a la precitada entidad, entonces en Liquidación, y a Pediatras Asociados Ltda., trámite al que La Previsora Compañía de Seguros S.A. fue llamada en garantía.


2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. negó las pretensiones (15 feb. 2016).


3.- Apelada la decisión por las actoras, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó (27 feb. 2017).


4.- Mediante SC2348-2021, la Corte casó la sentencia de segundo grado y de oficio dispuso la realización de un dictamen por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda sobre la presunta pérdida de la capacidad laboral de Valentina Morales Zuluaga con el fin de emitir fallo sustitutivo.


5.- Recaudada la prueba y encontrándose el asunto para proferir el pronunciamiento anunciado, la apoderada judicial constituida por Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., mandataria con representación de Cafesalud EPS S.A. Liquidada pidió desvincular «del proceso a CAFESALUD EPS SA hoy LIQUIDADA, según corresponda, como consecuencia de la terminación de la existencia legal de la entidad, el desequilibrio financiero y la ausencia absoluta de sucesor procesal o persona que haga sus veces».


Para tal fin, argumentó que i) «en aplicación del artículo 9.1.3.6.2 del Decreto 2555 de 2010, el 15 de febrero de 2022 se profirió la Resolución No. 003 de 2022 ‘Por medio de la cual el Agente Especial liquidador declara configurado el desequilibrio financiero de CAFESALUD E.P.S S.A. EN LIQUIDACIÓN’», y por tanto, ii) «se configura IMPOSIBILIDAD de constitución de la reserva en el inventario de activos y pasivos, motivo por el cual, existiendo a futuro un eventual fallo condenatorio por parte de autoridad judicial y en contra de CAFESALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, sería jurídicamente imposible la satisfacción de dicha condena a favor del demandante, pues como se dijo los activos de CAFÉ SALUD EPS EN LIQUIDACIÓN que ascienden a la suma de…$1.153.415.433.990 tienen una destinación específica (pago de los gastos de administración del proceso liquidatorio y una proporción de los créditos no masa presentados y reconocidos), y son insuficientes; en ese orden, dar continuidad al procesos judicial sólo conllevaría a un desgaste administrativo»; iii) «El día 23 de mayo de 2022, el Liquidador de CAFESALUD EPS S.A. profirió la Resolución No.331 DE 2022 ‘Por medio de la cual…declara terminada la existencia legal de CAFESALUD EPS S. A. EN LIQUIDACIÓN’, por lo que su registro mercantil se encuentra cancelado y carece de personería jurídica y concomitante con ello perdió ‘su capacidad como sujeto de derechos, obligaciones y…para ser parte en procesos judiciales’»; iv) se deben aplicar los principios de economía procesal y celeridad para evitar un desgaste judicial; v) el contrato de mandato con...

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