AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91517 del 15-06-2022
Sentido del fallo | ACLARA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 91517 |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2470-2022 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
AL2470-2022
Radicación n.°91517
Acta 21
Bogotá, DC, quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
LUZ M.M.P. VS EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN SA ESP.
La Corte estudia la solicitud presentada por el apoderado de Empresas Varias de Medellín, encaminada a obtener la aclaración de la sentencia CSJ SL1422-2022, proferida por esta Corte el 4 de mayo del corriente año.
ANTECEDENTES
En el fallo CSJ SL1422-2022, esta Corporación, no casó la sentencia de segunda instancia recurrida por la demandante y, en su parte final dispuso:
Según lo expuesto, el cargo no es estimable.
Las costas en el recurso de casación se imponen a la sociedad impugnante, por cuanto el cargo no salió avante y hubo réplica. En su liquidación, inclúyanse como agencias en derecho la suma de $4.700.000, conforme lo establece el art. 366 del CGP.
(Resaltado propio).
El apoderado de Empresas Varias de Medellín, solicita que se aclare la sentencia, toda vez, que al imponer las costas, se dijo que eran a cargo de la sociedad impugnante, no obstante que no recurrió en casación.
CONSIDERACIONES
Se observa que, efectivamente, al resolver sobre la condena en costas del trámite extraordinario, se dijo: se imponen a «la sociedad impugnante», lo cual, consecuente con lo dicho en las consideraciones, constituye un evidente error de digitación pues, la recurrente vencida fue Luz Marina Molina Pulgarín.
Por lo tanto, le asiste razón a la peticionaria y procede la aclaración el fallo CSJ SL1422-2022 proferido el 4 de mayo de 2022.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACLARAR la sentencia CSJ SL1422-2022 proferida el 4 de mayo de 2022, así:
Las costas en el trámite extraordinario se imponen a la impugnante, Luz Marina Molina Pulgarín y en favor de Empresas Varias de Medellín SA ESP, por cuanto el recurso no salió avante y hubo réplica. En su liquidación, inclúyanse como agencias en derecho la suma de $4.700.000, conforme lo establece el art. 366 del CGP.
Esta providencia hace parte integral de la sentencia.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes
N. y cúmplase
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
JORGE PRADA SÁNCHEZ
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