AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 85810 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441010

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 85810 del 08-03-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha08 Marzo 2022
Número de expediente85810
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL970-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


AL970-2022

R.icación n.° 85810

Acta 08


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a decidir la petición obrante a folio 27 y 28 del cuaderno de la Corte, respecto del incidente de honorarios presentado por el apoderado de la demandada, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DASMARIS RADILLO DE CUJIA contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA.


  1. ANTECEDENTES



El 12 de abril de 2021 la doctora G.M.C.J. presentó memorial mediante el cual manifestó que el Director Jurídico del Sena le otorgó poder para representar a la entidad en el proceso de la referencia; que ha estado vinculada mediante contrato de prestación de servicios desde el 16 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2020; y que pese a ostentar la condición de prepensionada no le fue renovado su contrato civil. En consecuencia, solicitó «se regulen los honorarios a que tengo derecho por la labor realizada en el presente año 2021 dentro del proceso en referencia».


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial.


Ahora bien, era criterio de esta corporación que al no constituir el recurso de casación una sede de instancia, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no era competente para conocer ni «ordenar» los incidentes propuestos, como la regulación de honorarios, competencia que recaía en el juez de conocimiento, tal como se indicó en providencia CSJ AL4988-2015 que puntualizó:


El incidente propuesto, se adelanta desde ya, es improcedente y debe ser rechazado de plano, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecen los artículos 235, numeral 1º, de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial y expedito y en el que no caben incidentes como el que aquí se pretende. Además, el auto que lo decide es apelable según lo informa el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación. En ese orden, corresponde decidir sobre el incidente, al Juzgado de conocimiento.


Sin embargo, tal postura fue morigerada en decisión CSJ AL4010-2021, en la que se indicó que, de manera excepcional, la Sala es competente para conocer del incidente de regulación de honorarios cuando en el trámite del recurso de casación se otorga poder por primera vez a un abogado y, allí mismo se le revoca. Al efecto, en la aludida providencia se expuso:


El trámite del incidente de regulación de honorarios es facultativo y se adelanta bajo las directrices del artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable al...

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