AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85860 del 25-08-2021
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4010-2021 |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 85860 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL4010-2021
R.icación n.°85860
Acta 32
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se pronuncia la Corte sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado MAURICIO ANDRADE SANTAMARÍA, en el proceso ordinario promovido por CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FORERO contra la COOPERATIVA ZIPAQUIREÑA DE TRANSPORTADORES - COOTRANSZIPA ASOCIACIÓN COOPERATIVA.
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ANTECEDENTES
El 9 de junio del 2021, Mauricio Andrade Santamaría solicitó que se le aceptara su renuncia como abogado y se tramitara el incidente de regulación de honorarios por los servicios prestados a la parte demandada - Cooperativa Zipaquireña de Transportadores COOTRANSZIPA - Asociación Cooperativa.
Fundamenta su solicitud teniendo en cuenta que: i) el 7 de diciembre de 2018, entre ACL Asociados LTDA y COOTRANSZIPA AC., se suscribió un contrato de prestación de servicios jurídicos, cuyo objeto se encuadraba en “prestar los servicios de Asesoría Jurídica ilimitada y permanente”; ii) el 16 de enero de 2020, la Compañía COOTRANSZIPA otorgó poder al doctor M.A.S., iii) el 28 de mayo del 2021, la empresa decidió terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios jurídicos con ACL Asociados LTDA.
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CONSIDERACIONES
En criterio de esta Corporación, cuando se presenta una solicitud de regulación de honorarios en el trámite del recurso extraordinario de casación, procede su rechazo, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de los siguientes asuntos: el recurso de casación, el de anulación de laudos que traten conflictos económicos, el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación y, el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial; sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite del incidente de regulación de honorarios pretendido.
No obstante, el caso bajo estudio merece especial atención, toda vez que, de lo que obra en el expediente se observa que durante las instancias del proceso ordinario la empresa de transportes estaba representada por un apoderado distinto y, fue solo hasta el trámite del recurso...
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