AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85860 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876269703

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85860 del 25-08-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4010-2021
Fecha25 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85860
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL4010-2021

R.icación n.°85860

Acta 32


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Corte sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado MAURICIO ANDRADE SANTAMARÍA, en el proceso ordinario promovido por CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FORERO contra la COOPERATIVA ZIPAQUIREÑA DE TRANSPORTADORES - COOTRANSZIPA ASOCIACIÓN COOPERATIVA.


  1. ANTECEDENTES


El 9 de junio del 2021, Mauricio Andrade Santamaría solicitó que se le aceptara su renuncia como abogado y se tramitara el incidente de regulación de honorarios por los servicios prestados a la parte demandada - Cooperativa Zipaquireña de Transportadores COOTRANSZIPA - Asociación Cooperativa.

Fundamenta su solicitud teniendo en cuenta que: i) el 7 de diciembre de 2018, entre ACL Asociados LTDA y COOTRANSZIPA AC., se suscribió un contrato de prestación de servicios jurídicos, cuyo objeto se encuadraba en “prestar los servicios de Asesoría Jurídica ilimitada y permanente”; ii) el 16 de enero de 2020, la Compañía COOTRANSZIPA otorgó poder al doctor M.A.S., iii) el 28 de mayo del 2021, la empresa decidió terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios jurídicos con ACL Asociados LTDA.



  1. CONSIDERACIONES

En criterio de esta Corporación, cuando se presenta una solicitud de regulación de honorarios en el trámite del recurso extraordinario de casación, procede su rechazo, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de los siguientes asuntos: el recurso de casación, el de anulación de laudos que traten conflictos económicos, el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación y, el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial; sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite del incidente de regulación de honorarios pretendido.


No obstante, el caso bajo estudio merece especial atención, toda vez que, de lo que obra en el expediente se observa que durante las instancias del proceso ordinario la empresa de transportes estaba representada por un apoderado distinto y, fue solo hasta el trámite del recurso...

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