AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2013-00054-01 del 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568018

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2013-00054-01 del 03-10-2023

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2922-2023
Fecha03 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de expediente11001-31-03-024-2013-00054-01


AC2922-2023

Radicación n°. 11001-31-03-024-2013-00054-01


Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide lo pertinente respecto al recurso de súplica promovido por G.A.R.V. -a través de apoderado- frente al auto AC1513-2023, con el cual se inadmitió la demanda de casación promovida frente a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de agosto de 2022.


I. ANTECEDENTES


1. El recurrente interpuso recurso de casación frente al fallo referido. El Magistrado Ponente –con auto del 11 de octubre de 2022- lo admitió a trámite. Y corrió el traslado respectivo para la presentación de la demanda1.


2. En el término estipulado, el convocante sustentó el recurso extraordinario con fundamento en 5 cargos2. De cara a lo presentado, la Corte –con auto del 28 de junio de 2023- resolvió «Declarar inadmisible la demanda presentada por G.A.R.V. para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 5 de agosto de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso declarativo de pertenencia que adelantó contra los herederos de H.P.P., siendo las determinadas Sara Valentina e I.P.P., en su momento representadas por su progenitora A.A.P.T., y terceros desconocidos»3.


3. Inconforme con esa determinación, el recurrente presentó súplica4.


II. CONSIDERACIONES


1. El artículo 331 del Código General del Proceso establece que el «recurso de súplica procede… contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación…». No obstante, el inciso final del canon 346 ibidem, dispone que a «la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso» (se resalta).


2. De lo expuesto se advierte que la providencia que inadmite la demanda de casación no es susceptible de ser impugnada. Ciertamente, en el caso en concreto, se observa que la determinación cuestionada inadmitió el escrito con el cual se sustentó la demanda de casación. Por tanto, el recurso de súplica invocado es improcedente. En este sentido, la Sala ha sostenido que:


Un evento de excepción a la procedencia general de las...

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