AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103565 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548703

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103565 del 18-09-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL252-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de expedienteT 103565
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL252-2023

Radicación n.° 103565

Acta Extraordinaria 061


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración de sentencia interpuesta por el apoderado de DOLFUS FRANCISCO REYES LEÓN contra la providencia CSJ STL9511-2023 del 1.° de agosto de 2023.


  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas.


Mediante fallo del 28 de junio de 2023 la Sala de Casación Civil negó el amparo reclamado al considerar que se incumplió con el requisito de procedibilidad de inmediatez, pues entre la fecha del fallo de segundo grado atacado, 29 de julio de 2022 y la de interposición de este resguardo el 9 de junio de 2023, transcurrieron más de los seis meses; lapso fijado por la jurisprudencia, como razonado y proporcional para activar este mecanismo excepcional.


A su vez, destacó que la anterior tesis no sufría variación, por el hecho que la parte accionante hubiese presentado casación, pues tal censura era «abiertamente improcedente», como lo indicó la magistratura tutelada en el auto del 28 de febrero de 2023 que negó el recurso extraordinario.


Al no estar de acuerdo con la anterior determinación, el promotor presentó impugnación y esta Sala, a través de sentencia CSJ STL9511-2023 del 1.° de agosto de 2023, revocó el fallo impugnado y declaró improcedente la tutela, ya que se consideró que:


[E]l extremo convocante desconoció el requisito de residualidad de la acción de tutela en tanto no agotó, en debida forma, el medio de impugnación con el que contó para manifestar los reparos, traídos aquí a colación, ante la autoridad competente y en el trámite respectivo; pues, tal y como se reseñó en precedencia, se insisite, la parte recurrente en casación no realizó un ejercicio probatorio que permitiera al colegiado tutelado, en uso de las prerrogativas concedidas en el artículo 339 del CGP, determinar el valor total del inmueble sobre el cual recayó la providencia de segunda instancia y el cual, conforme las pruebas que obran en el expediente, está avaluado en $40.000.000.


Posteriormente, el accionante presentó escrito en el que solicitó «ACLARACIÓN» y argumentó:

La ACCION (sic) DE TUTELA se presentó para que por este medio se ordenara reinvindicar el derecho violado como fue que patrocinando la ilegalidad promovieron quitarle su único patrimonio dejado por el causante para el heredero (pronunciamiento de la corte que en su momento se dejo (sic) relacionado); la acción de TUTELA tenía como esencia cambiar el fallo de primera y segunda Instancia por ser el mismo violatorio de los derechos fundamentales, nunca esta tuvo por esencia ir en contra de que se hubiera negado el RECUSO (sic) DE CASACION (sic), sino que para poder acudir en ACCION (sic) DE TUTELA, había que haber hecho uso de todos y cada uno de los recursos para que la misma pudiera ser solicitada.


La acción de TUTELA fue negada por no haberse presentado cumpliendo el principio de inmediatez como uno de requisitos para acudir sin tener una decisión de fondo con lo esencial del proceso, que era que se REINVINDICARA la casa a la masa sucesoral del causante en favor del heredero DOLFUS FRANCISCO REYES LEON (sic); de la misma manera la IMPUGNACIÓN era su deber pronunciarse sobre la esencia del proceso del que se es ausente en su decisión y si se hace énfasis en el RECURSO DE CASACION (sic), cuando su negativa nunca fue objeto...

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