AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-31-03-032-2017-00609-01 del 25-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548942

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-31-03-032-2017-00609-01 del 25-09-2023

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2849-2023
Fecha25 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente. 11001-31-03-032-2017-00609-01


AC2849-2023

Radicación n°. 11001-31-03-032-2017-00609-01


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide acerca de la admisión del recurso de casación interpuesto por Aseo Capital S.A. E.S.P. frente a la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. Seguros Generales Suramericana S.A. pretendió que se declarara que Fiduciaria Bancolombia S.A. – Fiducolombia Sociedad Fiduciaria, con base en el pago que efectuó de las condenas impuestas en dos procesos de responsabilidad fiscal, se subrogó en las acciones que tenía la Contraloría General de la República «frente a los deudores solidarios» Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. -L.S.E.-, el Consorcio Aseo Capital S.A. Empresa de Servicios Públicos de Carácter Privado – Aseo Capital S.A. E.S.P.- y Aseo Técnico de la Sabana S.A. E.S.P. -Atesa S.A. E.S.P.-; que, por virtud de lo precedente, se declare que «FIDUCOLOMBIA tiene derecho a reclamar de las anteriores sociedades la cuota o parte proporcional que debían pagar dentro de los procesos de responsabilidad fiscal ya indicados, tomando como base el pago que se realizó por Seguros Generales Suramericana S.A. en cuantía de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS (…)»; que, además, por «haber realizado SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. el pago de la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS (…) con fundamento en la Póliza de Seguro Integral para Entidades Financieras No. 1301, como asegurador de FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. y con apoyo en la cobertura o amparo de responsabilidad civil profesional, se subrogó en las acciones que esta última entidad financiera tenía frente a terceros responsables del siniestro»; y que se dispusiera que Seguros Generales Suramericana S.A., tiene derecho de exigirle a cada una de las tres demandadas, «el reembolso de la proporción que les correspondía pagar en razón de la condena impuesta en el Fallo de Responsabilidad Fiscal No. 1348 (…), el auto 1695 de (…) 2017, ambos proferidos por el Contralor Delegado Intersectorial No. 11 y el Auto No. ORD. 80112-0275-2017 de (…) 2017[,] dictado por el Contralor General de la República, decisiones proferidas dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal Acumulados Nos. 009 y 038 de 2012».


En adición, exigió de la jurisdicción que conminara a cada una de las tres convocadas a pagarle el monto de $9.625.522.600, más intereses moratorios o -subsidiariamente- indexación o corrección monetaria sobre tal importe. Suma correspondiente «a la parte proporcional que pagó SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. en cumplimento del Fallo de Responsabilidad Fiscal No. 1348 (…)».


2. El libelo se admitió en contra de Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. -L.S.E.-, el Consorcio Aseo Capital S.A. Empresa de Servicios Públicos de Carácter Privado – Aseo Capital S.A. E.S.P.- y Aseo Técnico de la Sabana S.A. E.S.P. -Atesa S.A. E.S.P.-. No obstante, frente a L.S.E., la demandante desistió de las pretensiones. Y el estrado de conocimiento aceptó esa abdicación mediante auto de 26 de enero de 2018.


3. En providencia de 28 de agosto del 2019, el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, D.C., dictó fallo, en cuya fuerza estimó -parcialmente- las pretensiones de la promotora.


4. Apelado el pronunciamiento por ambas partes, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital lo ratificó -con algunas modificaciones- en fallo de 17 de noviembre de 2022.


5. Una de las convocadas, Aseo Capital S.A. E.S.P., recurrió en casación la sentencia del ad quem. Además, solicitó se fijara caución a su cargo para evitar el cumplimiento de la providencia impugnada.


6. En auto de 30 de enero de los cursantes, el magistrado sustanciador concedió...

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