AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-03668-01 del 22-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549167

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-03668-01 del 22-09-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1128-2023
Fecha22 Septiembre 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2022-03668-01



ATC1128-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03668-01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el incidente de desacato adelantado por Juan Obregón de La Torre y A.d.C.A. de Obregón contra el magistrado Germán Valenzuela Valbuena de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia STL16095-2022, 7 dic., la homóloga de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, revocó parcialmente la decisión de esta Sala (STC14790-2022, 2 nov.) y, en su lugar, concedió el amparo de las prerrogativas esenciales reclamadas por los aquí libelistas, en el curso del proceso de protección al consumidor que promueven en contra de Scotiabank Colpatria S.A.; y, en tal virtud, dispuso:


«(…) CUARTO: ORDENAR a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que una vez reciba el proceso con radicación número 11001319900320200051601, promovido por los accionantes J.O. de La Torre y A.d.C.A. de Obregón proveniente de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el término de cinco (5) días profiera la determinación que en derecho corresponda. (…)».


2. Ante esta Corporación, a través de apoderado, los actores solicitaron que se tramitara el incidente de desacato, para que «se disponga en término inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado», toda vez que «han transcurrido ocho (8) meses y el Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (…), no ha acatado el fallo de tutela».


3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a iniciar formalmente el incidente, el pasado 24 de agosto, se requirió al magistrado G.V.V. de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, informara de manera detallada las acciones que ha adelantado para cumplir la orden proferida, allegando los soportes respectivos; sin embargo, el togado guardó silencio.

4. Mediante decisión de 12 de septiembre siguiente, esta Corporación inició formalmente el incidente de desacato contra el citado funcionario, quien, durante el traslado, trajo respuesta informando, en principio, que «[d]ebido a un error y desatención en el manejo de los correos electrónicos (…), el empleado a cargo de tal función no se percató de la notificación recibida el 19 de diciembre de 2022 sobre el fallo proferido por la Sala Laboral de esa Corporación el 7 de diciembre anterior, y por tanto, no me informó en tiempo del asunto» y, en lo que atañe al cumplimiento endilgado, indicó que «emitió providencia en el radicado 11001319900320200051603, mediante la cual se ordenó a la Secretaría que de manera inmediata anulara ese abono [-llevado a cabo, con ocasión de la remisión del expediente por parte de la Superintendencia Financiera- y], en el radicado 11001319900320200051601 se profirió auto dando cumplimiento a lo ordenado (…), esto es, resolviendo los recursos que la parte demandante (y accionantes) interpusieron contra el proveído de 5 de julio de 2022; y iii. tales autos se notificarán por estado una vez se supere la actual contingencia cibernética y se levanten los términos».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte determinar si el magistrado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR