AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71052 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549234

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71052 del 09-08-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL198-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de expedienteT 71052
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL198-2023

Radicación n.° 71052

Acta 29


San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad que presentó la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de la acción de tutela que instauró RICARDO HERACLIO LATORRE OSORIO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano R.H.L.O. instauró acción de tutela, a través de apoderado judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos, fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A y la Administradora Colombiana de Pensiones C., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, toda vez que, en su sentir, no se le brindó información completa y comprensible sobre los riesgos del cambio de régimen.


En lo que a este asunto interesa, se destaca que, mediante auto 29 de junio de 2023, se avocó conocimiento de la súplica, se corrió traslado a la accionada y se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio laboral antes mencionado, para que, si a bien lo tenía, en el término de un (1) día se pronunciaran sobre ella y, mediante proveído de 7 de julio posterior, se corrigió la anterior providencia, en lo atinente al nombre del promotor. Proveídos que se notificaron al correo electrónico de la incidentante el 30 de junio y el 7 de julio de 2023, respectivamente.


El 12 de julio de 2023, surtido el trámite de rigor, esta Sala de la Corte, mediante sentencia CSJ STL7108-2023, resolvió «CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital de R.H.L.O.» y, como consecuencia, se dejó «SIN EFECTO la sentencia de 13 de agosto de 2020, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha que reciba el expediente, profiera nueva decisión». Lo anterior, en la medida en que, el Tribunal desconoció los precedentes jurisprudenciales emitidos por esta Colegiatura relacionados con el tema de la ineficacia del traslado, por incumplimiento del deber de información que tienen las administradoras de los fondos privados para efectuar los traslados.


El 13 de julio hogaño, C. S.A. solicitó que se declarara «la nulidad a partir de la notificación del auto admisorio y como consecuencia, se sanee la misma, allegando a C. copia completa del escrito de tutela presentado por el accionante con sus anexos, en el cual se pueda conocer los hechos y pretensiones que dan origen a la acción de tutela» y se le concediera «un nuevo término para que COLPENSIONES se pronunci[ara] acerca de la acción de tutela». Para el efecto, expuso que « en el momento de la notificación efectuada a COLPENSIONES realizada a través de correo electrónico, únicamente se allegó el auto que corrige el auto admisorio del pasado 29 de junio de 2023, e indica el nombre correcto del accionante, sin embargo, no se adjuntó copia completa del escrito de tutela presentado por el accionante con sus anexos, ni se dejó conocer de forma clara los hechos y pretensiones que el accionante pretende hacer valer para que se proteja el presunto derecho vulnerado por la accionada a través del mecanismo constitucional».


El 31 de julio posterior, C. solicitó que se «declare la nulidad del trámite de tutela por indebida notificación a COLPENSIONES del auto admisorio de la tutela, como quiera que solo conocimos de la presente acción constitucional debido a la notificación del fallo, sin que se nos hubiera permitido ejercer adecuada defensa», tras aducir que hubo una indebida «notificación del auto que admite la tutela, pues como se indicó el 12 de julio, no se corrió traslado del auto que admite ni del escrito tutelar, que le permitiera a esta Administradora ejercer su derecho a la defensa».


De manera subsidiaria, pidió que se concediera el «RECURSO DE IMPUGNACIÓN ante el honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial competente».


  1. CONSIDERACIONES


Los defectos procesales que se erigen en causal de nulidad dentro del trámite de la tutela son...

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