AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133005 del 05-09-2023
Sentido del fallo | REVOCA RECHAZA TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1222-2023 |
Fecha | 05 Septiembre 2023 |
Tipo de proceso | ADMISIÓN |
Número de expediente | T 133005 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente ATP1222-2023 Radicación #133005Acta 166
Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAINO en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado 2º de Familia de la misma ciudad, el Presidente de la República y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV–.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Del confuso escrito de tutela se extrae que ÁLVARO JULIO TEHERÁN VIZCAINO es padre cabeza de familia, en condición de discapacidad «de la mano izquierda», sin que se especifique concretamente cuál es su afectación de salud. Se extrae, además, que no trabaja, ni cuenta con ingreso alguno que le permita satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. Es víctima de la violencia y del conflicto armado, razón por la cual está en condición de desplazamiento.
Por esa razón, acudió ante el Juzgado 4º penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para que a través de una acción de tutela le fuera ordenado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria de emergencia a la que considera tiene derecho.
Su pretensión es que se abra una «investigación contra el magistrado tutelado por violación al debido proceso y ordénele proteger siempre los derechos de los menores evidentemente amenazados teniendo en cuenta la prioridad que estos ameritan»; y se ordene a la UARIV que «sin más dilataciones entregarme las ayudas humanitarias de emergencia y en cantidad suficiente para mitigar en parte nuestra situación».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta...
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