AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93177 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549832

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93177 del 28-06-2023

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2656-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente93177


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL2656-2023

Radicación n.° 93177

Acta 23


Tumaco, (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre el recurso de súplica propuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra el auto de 30 de noviembre de 2022, que denegó la solicitud de corrección y/o aclaración de la sentencia CSJ SL3504-2022, en el trámite de la revisión adelantada por esa entidad contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por GONZALO BERMÚDEZ CONTRERAS.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL3504-2022 del 14 de septiembre de 2022, notificada en edicto del 12 de octubre siguiente, esta Sala de Casación resolvió declarar infundada la revisión interpuesta por la UGPP, dentro del asunto de la referencia. En dicha providencia se impusieron costas a cargo de la entidad solicitante, fijándose como agencias en derecho la suma de $9.400.000 m/cte.


A través de correo electrónico de 18 de octubre de 2022, la UGPP solicitó aclarar y/o corregir la sentencia, por cuanto consideró que no había comprobación de que las costas procesales se hubieren causado, de manera tal que no habría lugar a su imposición.


Esta Corporación en auto de 30 de noviembre de 2022 (AL5608-2022) denegó la mencionada solicitud, luego de explicar ampliamente el sentido de la decisión, advirtiendo, entre otros aspectos, «que será responsabilidad del legislador definir, en cada proceso, si se amerita o no el cobro de las expensas judiciales, así como el determinar, según las formas propias de cada juicio, si se incluye o no a las entidades públicas dentro de la liquidación de agencias en derecho, costas y otras expensas judiciales».


Ahora, la entidad recurrente presenta recurso de súplica, con el fin de que esta Sala reconsidere la decisión en punto a la imposición de costas y, en su lugar, se abstenga de condenar al pago de las mismas.


Sustenta su petición en los siguientes términos:

Al respecto debe señalarse que frente a la condena en costas el artículo 365 del Código General del Proceso, en el numeral octavo señala:


[…]


En efecto, para la imposición de las costas debe demostrarse que se causaron, y en el presente trámite para la parte demandada no hay comprobación de tal circunstancia, por lo que no habría lugar a la imposición de condena en costas.


De otra parte, si bien es cierto (sic) artículo 365 ibídem, en su numeral primero se señala que la parte vencida conforme lo establece el Código General del Proceso está llamada a ser condenada en costas, este debe ir en concordancia con lo dispuesto en el numeral octavo, es decir, que la condena está sujeta a la comprobación de la causación de las costas para determinar si existe lugar a condenar por tal concepto.


Aunado a lo anterior, se debe tener presente que en este asunto se intentaba válidamente el ejercicio de la acción de revisión contra la decisión judicial que impuso al tesoro público un pago periódico que se considera excede lo debido, actuación en la que se discutieron asuntos de interés público, por lo que no hay lugar a la imposición de costas.


Afirmación que encuentra su génesis en el artículo 188 del CPACA, en su tenor literal dispuso lo siguiente:


[…]


Si bien es cierto que esta normatividad no regula el presente trámite, el espíritu de la misma corresponde al sustento de la exención que presupone el ejercicio de acciones como la presente, que buscan la protección del erario, asunto público que está encomendado legalmente y misionalmente a la UGPP en el tema pensional y frente al cual debe agotar todos los mecanismos que la ley dispone a fin de discutir las decisiones que resultan ser lesivas a los recursos del sistema...

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