AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70928 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550171

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70928 del 23-08-2023

Sentido del falloESTARSE A LO RESUELTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL214-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de expedienteT 70928
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL214-2023

Radicación n.° 70928

Acta 31


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a decidir el incidente de cumplimiento de fallo de tutela y la eventual apertura del correspondiente desacato promovido por CLAUDIA XIMENA DE JESÚS HURTADO HURTADO, por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL6978-2023, proferida por esta Corporación.



  1. ANTECEDENTES


La ciudadana C.X. de J.H.H. instauró acción de tutela en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., trámite al cual se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales de petición, debido, proceso, seguridad social, mínimo vital, «derechos de los adultos mayores como sujetos de especial protección», y para el efecto arguyó, entre otras cosas una presunta mora judicial por parte de la Sala Laboral del Tribunal de Cali, en tanto que «el […] recurso de casación –de Protección SA- fue interpuesto hac[ía] más de 2 años», sin que hubiera definido lo pertinente.



Esta Sala de la Corte, surtido el trámite de rigor, en proveído STL6978-2023 de 28 de junio del presente año, resolvió:



PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados.



SEGUNDO: EXHORTAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a fin de que le dé celeridad a la resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Nación Misterio de Hacienda y Crédito, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.



CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.



La anterior providencia fue impugnada por la promotora y el 24 de julio del año en curso se concedió la alzada ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.



Posteriormente, la parte accionante elevó incidente de desacato contra el tribunal, tras estimar que:


[…] pese a lo ordenado por su honorable Despacho, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI no se ha pronunciado de fondo respecto a la celeridad en la resolución del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO, en contra de la Sentencia No. 065 del 06 de abril de 2021, proferida por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; y que valga decir, se le exhortó desde el 17 de julio de esta anualidad cuando le fue notificada la sentencia objeto del trámite incidental.





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