AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-022-2021-00389-01 del 21-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550634

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-022-2021-00389-01 del 21-09-2023

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2788-2023
Fecha21 Septiembre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente05001-31-03-022-2021-00389-01


AC2788-2023

Radicación n.° 05001-31-03-022-2021-00389-01


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


Procede la Corte a resolver sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por Colmerauto SAS, frente a la sentencia del 1 de junio de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso promovido por la recurrente contra Santa Fe Logística y Depósitos S.A.S., Scotiabank Colpatria S.A., y Seguros del Estado S.A.

  1. ANTECEDENTES


1. Colmerauto SAS presentó demanda en contra de Santa Fe Logística y Depósitos SAS, Scotibank Colpatria SA.1, y Seguros del Estado SA., y formuló las siguientes pretensiones:


Declarar que Santa Fe Logística y Depósitos SAS incumplió el contrato de compra de vehículos, suscrito con Colmerautos SAS; decretar la resolución del referido negocio jurídico, y que Scotiabank Colpatria SA. fue la beneficiaria del pago del precio realizado.


Condenar a Santa Fe Logística y Depósitos SAS, y/o Scotibank Colpatria SA, a restituir de manera solidaria el precio pagado de $1.254´400.000; y ordenar a la primera, pagar: i) $1.040.000.000 por lucro cesante con indexación e intereses de mora; ii) intereses moratorios sobre el precio pagado, desde el 9 de septiembre de 2019, que al momento de radicar la demanda ascendían a $594.302.684; y iii) $436.000.000 por cláusula penal más intereses de mora.


Disponer que Seguros del Estado SA pague $1.090.000.000, hasta el límite del valor asegurado, por los perjuicios causados, a título de intereses moratorios sobre el precio pagado y lucro cesante, junto con intereses de conformidad con el artículo 180 del Código de Comercio.


2. Mediante sentencia proferida en audiencia del 29 de noviembre de 2022, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó las pretensiones elevadas contra Santa Fe Logística y Depósitos SAS, y Seguros del Estado SA.


3. Inconforme con dicha determinación la demandante apeló, y en fallo de 1 de junio de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la decisión impugnada, declaró no probadas las excepciones y, resolvió el contrato de cesión de derechos.


En consecuencia, condenó a Santa Fe Logística y Depósitos SAS, a la devolución de $1.540.990.868 en favor de Colmerauto SAS, más los intereses mercantiles de que trata el artículo 884 del Código de Comercio, desde la fecha de la sentencia hasta que se haga efectivo el pago.


De igual manera, denegó la consecuencial de indemnización de perjuicios, y la pretensión directa elevada frente a Seguros del Estado SA.


4. Según informe secretarial del 22 de junio de 2023, contra esa determinación presentaron recurso de casación: i) la parte demandante; y ii) Santa Fe Logística y Depósitos SAS2. En providencia, del pasado 30 de junio «por cumplirse con los supuestos de los artículos 334, 337 y 338 del CGP», se concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.



  1. CONSIDERACIONES



1. De conformidad con el artículo 333 del Código General del Proceso, el recurso de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger las garantías constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.


La naturaleza extraordinaria de este medio de impugnación exige el acatamiento de los requisitos relacionados con su interposición y trámite, los cuales no pueden ser obviados por quien emite la decisión atacada, dado que resulta imperioso comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad en su presentación, la naturaleza del asunto, el interés del impugnante y los efectos del fallo (AC1724-2023).


Por lo anterior, previo a la admisión del recurso es necesario constatar exhaustivamente la concurrencia de todos los requisitos legales para su concesión, y, en caso de evidenciarse que se pasó inadvertido alguno, debe devolverse la actuación al Tribunal de origen, para que corrija la falencia advertida y que torna apresurada esa determinación (AC145-2023).


2. En relación con el interés para recurrir del impugnante, el artículo 338 del Código General del Proceso prevé que cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso se concederá cuando el valor actual de la resolución desfavorable al interesado supere los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento en que se emitió la decisión de segunda instancia.


Sobre el particular, la Sala ha explicado que dicho interés se «toma de manera concreta sobre la base de las...

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