AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00964 del 06-09-2023
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL1111-2023 |
Fecha | 06 Septiembre 2023 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | T 2023-00964 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
ATL1111-2023
Radicación n.° 11001023000020230096400
Acta No. 33
Manizales, C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la acción de tutela que el señor FABIO ÁLVAREZ presentó contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, censurando respectivamente, el proceso ordinario laboral radicado interno 78052 y la acción constitucional rad., único 11001020400020230095300.
En el expediente ordinario laboral, la mayoría de los integrantes de esta Sala, intervinieron en las siguientes actuaciones:
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AL4750-2018 del 31 de octubre, que resolvió recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente en contra del proveído de fecha 21 de febrero del mismo año.
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AL1359-2022 del 16 de marzo de 2022, auto en el que se emite pronunciamiento relacionado con la solicitud de transacción y terminación del proceso ordinario laboral.
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AL5441-2022 del 26 de octubre, a través del cual, la Sala resuelve el recurso de reposición subsidiariamente el de súplica interpuesto en contra de la decisión anterior.
Si bien, el despacho ponente a través de providencia del 13 de marzo del año que avanza, ordenó la remisión del expediente ante las Salas Laborales de descongestión de esta Corporación, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la mayoría de integrantes que suscriben el presente proveído se encontraría impedidos para resolver la acción constitucional.
Lo enunciado, teniendo en cuenta lo preceptuado en el postulado ídem, que a la letra reza:
6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (N. fuera del texto original)
En tal sentido, como el tutelante cuestiona un proceso ordinario en el que intervino esta M., resulta pertinente declararnos impedidos para...
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