AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68397 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551143

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68397 del 15-11-2023

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaAL2736-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente68397
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


AL2736-2023

Radicación n.° 68397

Acta 42


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte resuelve la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de la entidad CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM) en calidad de opositora dentro del recurso extraordinario de casación, en el proceso ordinario laboral que adelantó L.S.A.A., representada legalmente por N.A.V.; RUBY SANDOVAL SOLIS, en nombre propio y en representación de sus hijos C.E., Y.V. y MICHELLE DAYANNA ZAMBRANO SANDOVAL; LUZ Y.H.S., en nombre propio y en representación de sus hijos JESÚS ALBERTO, C.A., YOJAN y D.D.D.H. y F.R.H.S.; INÉS TOLEDO ORTÍZ y REINALDO VACA CUELLAR; y EXILDA PENAGOS TOVAR, en nombre propio y en representación de sus hijos L.E., E.Y. y ROSA ICELA TRUJILLO PENAGOS contra AGUAS DEL HUILA S. A. ESP, L.E.C.V. y el CONSORCIO RP 2006; y solidariamente contra HÉCTOR WILLIAM ROJAS DURÁN y L.R.P.H., en calidad de socios del CONSORCIO RP 2006, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, EL DEPARTAMENTO DEL HUILA, EL MUNICIPIO DE S. y la entidad también recurrente. Trámite al que se vinculó como llamada en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S. A.


  1. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, mediante oficio 1342 del 11 de septiembre de 2023, remitió a esta corporación el expediente referido, según lo dispuesto por dicho despacho en auto del 25 de agosto, mediante el cual ordenó enviar las copias pertinentes, para que esta corporación surtiera el trámite de la nulidad formulada por la Corporación Autónoma Regional del A.M..


En síntesis, el memorialista de dicha entidad sostiene que si bien la sentencia CSJ SL1462-2023 proferida por esta Sala el 21 de junio de 2023, fue notificada por edicto, la providencia no era visible en las plataformas virtuales de que dispone la Rama Judicial para ello, lo cual en su criterio vulneró el derecho al debido proceso.


Considera que según lo dispuesto en el artículo 203 del CPACA, la sentencia debió ser notificada dentro de los tres días siguientes a su fecha de emisión, mediante envío de su texto a través de correo electrónico a la entidad peticionaria, lo cual no se hizo, vulnerándose en consecuencia el derecho al acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, sostiene que el fallo que resolvió el recurso de casación estuvo indebidamente notificado, incurriéndose en la causal de nulidad del inciso 2 numeral 8 del artículo 133 del CGP.


  1. CONSIDERACIONES


La Sala debe recordar que, en materia procesal, el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra de manera taxativa las causales de nulidad como consecuencia de las irregularidades o anomalías que se presenten en el marco de un proceso judicial. En ese orden de ideas, cualquier nulidad propuesta al interior de un proceso debe enmarcarse en las causales previstas en el precepto adjetivo citado.


El apoderado de la corporación solicitante invoca como causal de nulidad la indebida notificación de la sentencia que resolvió el recurso de casación. Sin embargo, la Sala aprecia que no hubo error alguno en la notificación de la providencia dictada el 21 de junio de 2023, dado que se realizó por edicto, en acatamiento a lo establecido en el artículo 41 del CPTSS, que prevé:



ARTICULO 41. FORMA DE LAS NOTIFICACIONES. Las notificaciones se harán en la siguiente forma:


  1. Personalmente.


1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.


2. La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y


3. La primera que se haga a terceros.


B. En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.


C. Por estados:


1. Numeral derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de transición.


2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.


Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.


D. Por edicto:


1. La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.


2. La de la sentencia que decide...

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