SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68397 del 21-06-2023
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de sentencia | SL1462-2023 |
Fecha | 21 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 68397 |
DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA
Magistrada ponente
SL1462-2023
Radicación n.° 68397
Acta 21
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide los recursos de casación formulados por AGUAS DEL HUILA S. A. ESP y por los demandantes L.S.A.A. representada legalmente por N.A.V.; RUBY SANDOVAL SOLIS en nombre propio y en representación de sus hijos CRISTIAN ENRIQUE, Y.V. y M.D.Z.S.; LUZ YANETH HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en nombre propio y en representación de sus hijos JESÚS ALBERTO, C.A., YOJAN y D.D.D.H. y F.R.H.S.; INÉS TOLEDO ORTÍZ y REINALDO VACA CUELLAR; y EXILDA PENAGOS TOVAR en nombre propio y en representación de sus hijos LUIS ERNEY, E.Y. y ROSA ICELA TRUJILLO PENAGOS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali el 29 de noviembre de 2013, en el proceso ordinario laboral seguido por los recurrentes y MARÍA DE JESÚS ALARCÓN contra L.E.C.V. y el CONSORCIO RP 2006; y solidariamente contra H.W.R.D. y L.R.P.H., en calidad de socios del CONSORCIO RP 2006, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, el DEPARTAMENTO DEL HUILA, el MUNICIPIO DE S. y la entidad también recurrente. Trámite al que se vinculó como llamada en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A.
- ANTECEDENTES
Las siguientes personas llamaron a juicio a los demandados a través de diferentes procesos, así:
i) N.A.V. en nombre y en representación de la menor L.S.A.A., en calidad de causahabiente de R.A.A.O.. (2008-00355); ii) M. de J.A., como causahabiente de R.A.A.O.. (2009-0068); iii) L.Y.H.S. en nombre propio y en representación de los menores J.A., Cristian Andrés, Yojan, D.D.D.H. y Farid Ricardo Hernández Sánchez como beneficiarios de Jesús Gregorio Daza. (2008-00382); iv) I.T.O. y R.V.C., causahabientes de J.L.V.T.. (2008-00343); v) Ruby Sandoval Solis en nombre propio y en representación de los menores C.E., Y. y M.Z.S. causahabientes de L.C.Z.P. (2008-00478) y, vi) E.P.T. en nombre propio y en representación de los menores L.E., E.Y. y R.I.T.P. beneficiarios de D.T.N. (2008-00360).
Cada grupo de causahabientes presentó demanda de manera separada. Mediante auto del 5 de abril de 2010, el Juzgado Primero Laboral de Neiva dispuso acumular al proceso 2008-355, los procesos radicados bajo los números 2009-068, 2008-382, 2008-343, 2008-478 y 2008-360, adelantados por los demás demandantes ya referidos, en contra de las mismas demandadas (folio 665 y 666 cuad. 4).
Igualmente, cada uno de los accionantes solicitó que se declare que entre los causantes R.A.A.O., Jesús Gregorio Daza, J.L.V.T., L.C.Z.P., D.T.N. y el demandado Luis Erney Castro Valenzuela existió un contrato de trabajo, que terminó por la muerte de los trabajadores el 25 de abril de 2008, generada por un accidente de trabajo que ocurrió por culpa del empleador, por cuanto no adoptó las medidas de prevención y no suministró los elementos de seguridad para el desarrollo de la labor.
Como consecuencia de lo anterior, la actora M. de Jesús Alarcón únicamente solicitó que se condene a L.E.C.V., y a los demás accionados como responsables solidarios, a pagar a su favor la indemnización plena de perjuicios consistente en los daños morales y en la vida de relación.
Los demás demandantes solicitaron que se condene a Luis Erney Castro Valenzuela, a pagar a su favor la indemnización plena y ordinaria de perjuicios, así: lucro cesante consolidado y futuro, perjuicios morales y los daños a la vida de relación, la indexación y los intereses legales; el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y la indexación. Igualmente reclamaron declarar que los demás demandados son solidariamente responsables por las condenas que se impongan al empleador L.E.C.V..
Los hechos en que los accionantes sustentaron sus pretensiones resultan similares, dado que todos coincidieron en señalar que los causantes trabajaron al servicio de L.E.C.V., mediante contrato verbal, percibiendo como contraprestación un salario mínimo legal mensual vigente, entre los siguientes extremos temporales:
Trabajador |
Desde |
Hasta |
Rafael Antonio Alarcón Oviedo |
13 y/o 21 de marzo de 2008 |
25 abril de 2008 |
Jesús Gregorio Daza |
13 de marzo de 2008 |
25 abril de 2008 |
Jorge Luis Vaca Toledo |
22 de abril de 2008 |
25 abril de 2008 |
Luis Carlos Zambrano Perdomo |
13 de marzo de 2008 |
25 abril de 2008 |
Dumar Trujillo Núñez |
22 abril de 2008 |
25 abril de 2008 |
Señalaron que durante la relación laboral no fueron afiliados al sistema de seguridad social integral ni a un fondo de cesantías. Explicaron que mediante convenio interadministrativo 1146 del 28 de noviembre de 2005, el Departamento del Huila, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, Aguas del Huila S. A. ESP y el municipio de S. en «calidad de dueños de la obra», ordenaron la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de la zona urbana del municipio de S., y se encargó su gestión a Aguas del Huila S. A. ESP. En virtud de ello, esta entidad suscribió el contrato de obra civil 443 del 3 de noviembre de 2006 con el Consorcio RP 2006 a quien se le adjudicó la obra el 20 de octubre de 2006.
Afirmaron que el 13 de marzo de 2008, el mencionado consorcio subcontrató a L.E.C.V. para la terminación de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de S.. El 25 de abril de 2008 los trabajadores Rafael Antonio Alarcón Oviedo, D.T.N., J.L.V.T., J.G.D. y L.C.Z., se encontraban laborando en las instalaciones de la mencionada planta de tratamiento, bajo las órdenes y subordinación de Luis Erney Castro Valenzuela, en desarrollo del convenio celebrado por este subcontratista con el Consorcio RP 2006.
Mencionaron que en dicha oportunidad el empleador les ordenó a los trabajadores desocupar el tanque de agua, que estaba inundado 1,5 metros aproximadamente, y sacar un tapón de la cañería, para lo cual les indicó que debían ubicar una escalera de «guadua hechiza» e introducir una motobomba para sacar el agua del tanque. Precisaron que dicha motobomba estuvo prendida dentro del tanque cerca de una hora hasta cuando se apagó y tras expedir monóxido de carbono que se acumuló en ese lugar ocasionando que los trabajadores resultaran intoxicados produciéndose su muerte «al caer por ahogamiento».
Indicaron que para cuando ocurrió el accidente ni el subcontratista ni el contratista tenían un programa de salud ocupacional; no informaron ni capacitaron al personal sobre los posibles riesgos laborales y tampoco suministraron los elementos necesarios para desempeñar la actividad de limpieza del tanque. A los trabajadores tampoco les suministraron overoles, gafas, máscaras para gases, casco, botas, arnés, cuerdas de línea de vida, entre otros elementos de labor. Informaron que según la investigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Garzón-Huila, los causantes fallecieron por «ahogamiento por inmersión. Secundario a inhalación de monóxido de carbono».
Afirmaron que el grave accidente y posterior fallecimiento padecido por los causantes generó en sus familiares, hoy demandantes, un estado de shock, tristeza e incertidumbre y un gran sufrimiento que desencadenó en «problemas de respiración, taquicardia, sudoración, trastornos de sueño y pérdida de apetito» que han deteriorado su salud física y mental. Relataron que los trabajadores destinaban sus ingresos a sufragar los gastos de alimentación, vestido, vivienda y salud de ellos y de sus causahabientes. Por último, aseguraron que agotaron la «vía gubernativa» ante el Departamento del H., la Corporación Autónoma Regional del A.M., la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Aguas del Huila SA ESP y el municipio de S..
Cada una de las demandas fue contestada por los accionados en similares términos, que se condensan así:
Luis Erney Castro Valenzuela, se pronunció frente a las demandas, salvo a la presentada por M. de J.A. (2009-068) según auto del 28 de julio de 2009 (folio 263 del cuaderno 17). Se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos aceptó la vinculación laboral de los causantes, el monto del salario, el convenio interadministrativo y las contrataciones de obra civil celebradas entre las entidades demandadas, así como el contrato celebrado por él con el Consorcio RP 2006; que el 25 de abril de 2008 los trabajadores laboraban bajo sus órdenes en desarrollo del mencionado contrato de obra civil; la causa de la muerte determinada en la investigación de la Fiscalía; la no afiliación de esos servidores al sistema general de seguridad social y al fondo de cesantías y la reclamación administrativa; de los demás indicó que no eran ciertos.
En su defensa, reconoció que los causantes laboraron a su servicio en trabajos varios en la Planta de Aguas Residuales del Municipio de S.. Dijo que no les ordenó que desocuparan el tanque de agua, o que colocaran una escalera en su interior ni que introdujeran una motobomba o quitaran el tapón de la cañería, pues no eran labores para las que hubiesen sido contratados. Por tanto, si se intoxicaron, fue porque ingresaron al tanque bajo su propia cuenta y riesgo, no porque se les hubiese ordenado como parte de las actividades asignadas o porque contaran con autorización.
Frente a la demanda presentada por D.T.N., explicó adicionalmente, que a este trabajador solamente le pidió el favor de prender la motobomba, quien luego de hacerlo volvió a sus labores habituales. Sin embargo, este operario regresó a apagar dicha máquina, y aunque el demandado le insistió en que...
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