AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86563 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551293

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86563 del 08-11-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL2767-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente86563
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL2767-2023

Radicación n.° 86563

Acta 40



Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL1645-2023, allegada por el apoderado de la parte demandada y proferida por esta Corporación en el proceso seguido por DIEGO FERNANDO PORRAS CALLEJAS contra el FONDO DE EMPLEADOS MÉDICOS DE COLOMBIA – PROMÉDICO.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la referida sentencia del 11 de julio de 2023, esta Corte resolvió «NO CASAR» la proferida el 29 de julio de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la que dispuso revocar el fallo absolutorio emitido por el juez de primera instancia, para en su lugar,


PRIMERO: […].


  1. DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de derechos prestacionales causados a partir del 15 de febrero del 2012.


  1. DECLARAR que entre el señor D.F.P. como trabajador y el Fondo de Empleados Médicos de Colombia- PROMÉDICO, existió una relación laboral que rigió del 19 de mayo del 2000 al 15 de febrero de 2015.


  1. CONDENAR al Fondo de Empleados Médicos de Colombia- PROMÉDICO, a pagar a la ejecutoria de esta Providencia al señor DIEGO FERNANDO PORRAS, las siguientes sumas y por los siguientes conceptos:


  • Auxilio de cesantía $151.148.791.57

  • Intereses sobre las cesantías $7.070.902.94

  • Primas de servicio $59.225.460.55

  • Compensación en vacaciones $34.227.677.96

  • Indemnización por despido Injusto $27.988.097.53

  • Indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales: $66.107.109.60

  • Indemnización por no consignación de las cesantías en un fondo: $460.387.178

  • A partir del 15 de febrero 2017 los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación sobre la suma de $217.445.155.05, que corresponde a prestaciones sociales adeudadas.

  • A pagar el título pensional que corresponde al período 19 mayo del 2000 al 15 febrero 2015, por no afiliación del trabajador D.F.P. callejas al sistema de seguridad social en pensiones, título que se cancelará a la administradora de pensiones que señale el demandante y en el capital que determine la administradora de pensiones escogida por este.


  1. ABSOLVER al Fondo de Empleados Médicos de Colombia- PROMÉDICO de las demás pretensiones.


SEGUNDO: COSTAS en ambas instancias al cargo de la entidad demandada […].



El apoderado judicial de la demandada, a través de escrito remitido vía correo electrónico el 25 de julio de 2023 (f.° 14 a 148) dentro del término de ejecutoria, conforme lo dispuesto en los artículos 41 del CPTSS (numeral 2) y 302 del CGP, manifestó que,


[…] la Sala dejó de pronunciarse sobre los cargos cuarto, quinto, sexto y séptimo, toda vez que no examinó los argumentos expuestos ni gran parte de las pruebas que fueron relacionadas como mal apreciadas o dejadas de valorar, lo cual significa que omitió resolver sobre unos puntos que, de conformidad con la ley, debían ser objeto de pronunciamiento, razón por la cual se presenta uno de los supuestos previstos en el artículo 287 del Código General del Proceso para que la sentencia se adicionada.


Señala que en el recurso extraordinario se presentaron siete cargos, que fueron analizados de manera conjunta, al razonar que compartían idéntico elenco normativo y objetivo, que se soportaban en argumentos similares; proceder que condujo la omisión del estudio de las acusaciones cuarta, quinta, sexta y séptima.


Asevera que la Sala erró, cuando consideró que los ataques perseguían idéntico objetivo, pues lo cierto era que, los rotulados como quinto y sexto, buscaban la casación parcial de la sentencia impugnada; y, en estas se expuso, que el salario a tener en cuenta para imponer las condenas pretendidas, no correspondía al total de los ingresos, sino a $2.490.400 como contraprestación de la asesoría jurídica que dispensaba el accionante.


Insiste que no se analizaron las pruebas denunciadas en el cargo quinto desde la senda seleccionada, las que permitían determinar el salario, concepto a partir del cual se fulminaron todas las condenas.

Asegura que se relacionaron varias pruebas que no fueron analizadas: facturas, cuentas de cobro, de folios 538 y siguientes, certificados de retención en la fuente visibles a partir del folio 1346.


...

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