AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92243 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551377

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92243 del 27-09-2023

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2554-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92243


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL2554-2023

Radicación n. ° 92243

Acta 36


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la solicitud de amparo de pobreza y los requisitos formales de la demanda de casación que el apoderado de JOSÉ HOWER MARTÍNEZ MANCHOLA presentó en el proceso ordinario que adelanta contra MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA.


I ANTECEDENTES

Mediante auto de 22 de marzo de 2023, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación que José Hower Martínez Manchola interpuso.


Dentro del término de traslado, la parte actora allegó la demanda de casación y solicitó se le concediera amparo de pobreza; sin embargo, a través de proveído de CSJ AL1684-2023 de 21 de junio de 2023, esta Corporación resolvió:


PRIMERO. CONCEDER el término de cinco (5) días a JOSÉ HOWER MARTÍNEZ MANCHOLA para que, conforme a lo señalado en el inciso 2. º del artículo 152 del Código General del Proceso, afirme bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo 151 de dicho texto normativo, so pena de negar la solicitud que elevó.


[…]



El 25 de julio de la presente anualidad, el apoderado del demandante dio alcance a lo requerido de la siguiente manera:


En los términos del memorial poder conferido por JOSÉ HOWER MARTÍNEZ MANCHOLA el 02 de mayo de 2023, mi representado solicita bajo la gravedad de juramento el reconocimiento del amparo de pobreza dentro del presente recurso extraordinario de casación, por no contar con los medios suficientes para garantizar su propia subsistencia, por no tener un empleo, por su condición de salud y no contar con pensión de invalidez o vejez.


Es imperioso aclarar que, la condición de salud del demandante se encuentra acreditada dentro del proceso por su historia clínica, la cual no fue objeto de debate dentro del proceso judicial.


Así mismo, la solicitud presentada de amparo de pobreza junto con la demanda de casación, la cual fue radicada el 04 de mayo de 2023, contiene la solicitud bajo la gravedad de juramento en los términos de los artículos 151 y 152 del C.G.P.



[…]




  1. CONSIDERACIONES


Al abordar la figura del amparo de pobreza, en auto CSJ AL1684-2023, esta Corporación recordó que:


[…] con el amparo de pobreza se busca garantizar a las personas que se hallan en una difícil situación económica, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia, la defensa de sus derechos en procura de acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, exentas de cargas económicas que implican la decisión de los conflictos jurídicos para las partes, sobre todo, frente a los que pueden menoscabar lo necesario para su sostenimiento y el de las personas que dependan económicamente de aquellas.


Respecto de sus finalidades, la misma providencia indicó:


Otra de las finalidades de esta figura es asegurar la igualdad real de los sujetos procesales durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en un estado económico considerablemente difícil, sea válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan en el curso del litigio.


Así, se busca que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés.


[…]


Con relación a la forma cómo debe tramitarse, el artículo 153 del Código General del Proceso establece que:


Cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la demanda.


En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv). (N. fuera del texto).


Así mismo, resulta importante mencionar que la presentación de la solicitud de amparo conjuntamente con el escrito contentivo de la demanda no es per se una causal de rechazo, pues la norma permite que se realice de esa manera. No obstante, el requisito que no se cumple en el presente asunto, pese a que en auto anterior se requirió, es que el amparo sea invocado por la parte y no por medio de su apoderado.


En ese...

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